Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10247)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por una sociedad en liquidación concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68438

de los que corresponden a la finca radicante en esta demarcación la suma de
ochocientos euros– Se acompaña escritura de ratificación de la sociedad vendedora.
Se incorpora propuesta del plan de liquidación de la mercantil Promociones
Inmobiliarias del Pisuerga, S.A y auto 265/2021 de fecha 8 de octubre de 2021 dictado
por la Audiencia Provincial de Madrid que resuelve aprobar definitivamente el plan de
liquidación con las modificaciones que constan en dicho auto.
En el citado plan sobre la realización de bienes y derechos –cartera inmobiliaria– se
prevé proceso liquidatario para solares y se establece que se adjunta el anexo I con el
detalle de los bienes titularidad de la concursada con referencia a los valores de
mercado y cargas hipotecarios. Se acompaña el citado anexo del que no resulta valor
alguno para la finca radicante en esta demarcación que se transmite.
En el plan se prevé como fases sucesivas venta directa –que irá encaminada a lograr
que el importe ofertado alcance un precio igual o superior al valor de referencia mostrado
en el anexo del que no resulta valor alguno para esta finca, estableciéndose que la
administración concursal remitirá por correo electrónico las ofertas recibidas a los
acreedores cuyas direcciones le consten, a fin de que durante los 7 días naturales
siguientes cualquier interesado pueda mejorar la postura y una segunda fase de subasta
electrónico sirviendo de tipo de subasta el cincuenta por ciento del valor recogido en el
plan de liquidación, que no consta.
Para proceder a la práctica de la inscripción solicitada debe quedar acreditado que la
venta se ha realizado ajustándose a lo previsto en el citado plan de liquidación aprobado
judicialmente.
Fundamentos de Derecho– En el sistema concursal español abierta la denominada
'fase de liquidación', la liquidación de los bienes y derechos que integran la masa activa
tiene que realizarse conforme al plan de liquidación aprobado por el juez del concurso.
La administración concursal, dentro de las reglas legales imperativas, tiene una
amplia discrecionalidad para configurar el modo de liquidación de los bienes y derechos
de la masa activa. Aprobado el plan por el juez del concurso, la administración concursal
debe proceder a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa
conforme a las reglas establecidas en el plan aprobado.
Las reglas de liquidación contenidas en el plan aprobado por el juez no tienen como
finalidad la tutela del interés individual de uno o varios acreedores, sino el interés
colectivo de la masa pasiva.
Por lo expuesto debe quedar acreditado que la venta se ha realizado cumpliendo con
el plan de liquidación aprobado judicialmente no constando valor en el anexo para la
finca radicante en esta demarcación–.
Contra esta calificación (…).
El registrador Fdo. Joaquín Luaces Jiménez-Alfaro Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Joaquín Luaces Jiménez-Alfaro registrador/a titular
de San Sebastián de los Reyes 2 a día tres de diciembre del dos mil veinticuatro"».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña B. Q. B., en nombre y representación de
la mercantil «Inmuebles Originales y Personalizados Kogarashi, S.L.», interpuso recurso
el día 21 de enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. Que con fecha 11 de diciembre de 2024 se me ha notificado calificación
negativa del titular de este Registro, en relación a la inscripción de la escritura de
compraventa otorgada ante el Notario de Córdoba, Don Rafael Fernández-Crehuet

cve: BOE-A-2025-10247
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Núm. 124