Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10247)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por una sociedad en liquidación concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68439

Serrano, n.º 5229, en fecha 20 de septiembre de 2024, respecto a la finca registral
siguiente:
1.

Urbana.

(…)

II. Que, frente a la referida calificación negativa, el compareciente, tanto en su
propio nombre, en su condición de comprador de la misma, como en nombre de la
sociedad mercantil “Promociones Inmobiliaria del Pisuerga, S.A.”, en su condición de
vendedora, al amparo de lo dispuesto en los artículos 324 y ss y concordantes de la Ley
Hipotecaria y demás disposiciones que se citarán, interpone recurso gubernativo ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sirviendo de base al presente
recurso gubernativo los siguientes,
Motivo.
Primera. El Sr. Registrador de la Propiedad califica negativamente el documento
notarial, por considerar que no se ha cumplido el plan de liquidación aprobado
judicialmente al no constar valor en el anexo para la finca radicante en dicho registro.
Según la interpretación del plan de liquidación que realiza el Sr. Registrador, para
considerar cumplido el plan de liquidación, bajo su criterio, el precio de la venta debe
alcanzar un precio igual o superior al valor de referencia mostrado en el anexo del que
no resulta valor alguno para esta finca.

"La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y
derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración del
concurso y por los que se reintegren al mismo o adquieran hasta la conclusión del
procedimiento."
Es decir, la masa activa del concurso está compuesta tanto por los bienes a fecha de
la declaración del concurso, que constan en el inventario de bienes y derechos de la
concursada, como los que aparezca con fecha posterior, como ha ocurrido con la finca
reseñada en este recurso, y es por ellos que no aparece en el anexo adjunto al plan de
liquidación.
No obstante, hay que indicar que el Plan de liquidación no es un nuevo inventario de
bienes respecto a la composición del activo ni sus valores, porque lo que debe preverse
en el plan de liquidación son las reglas a seguir para la enajenación de su patrimonio,
cualquiera que éste sea.
Así lo establecía los art. 416 y 417 del TRLC, en su redacción otorgada por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo de 2020.
Art. 416 TRLC. "1. Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la
resolución de apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará
al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa
del concurso."
Debemos de entender "masa activa del concurso" bajo el principio de universalidad
establecido en el artículo 192 del TRLC, por lo que no se puede excluir ningún bien del
plan de liquidación, a pesar de que este no conste reseñado en el mismo, por haberse
conocido de su existencia tras la presentación del plan de liquidación, puesto que la
masa activa del concurso incluye todos los bienes propiedad de la concursada.
Esta argumentación es compartida en el propio Auto n.º 265/2021 que aprueba el
Plan de liquidación de Promociones Inmobiliarias del Pisuerga, S.A. dictado por la
Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Vigesimoctava el 8 de octubre de 2021.
"El plan de liquidación (artículo 148 de la precedente redacción de la LC - que se
reflejaría luego en los artículos 416 y 417 del vigente texto refundido de la LC aprobado

cve: BOE-A-2025-10247
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Segunda. Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad,
dicho sea con los debidos respecto [sic] y en estrictos términos de defensa, no tiene en
cuenta el principio de universalidad de la masa activa establecido en el artículo 192 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC, que establece.