Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10247)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por una sociedad en liquidación concursal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68445
de liquidación debidamente aprobado, sin perjuicio de la posible confirmación judicial de
la transmisión en los términos y condiciones pactadas, confirmación tanto de carácter
singular como que pudiera deducirse de cualquier resolución judicial, como la prevista en
el artículo 152 de la Ley Concursal, de la que resulte validado de manera meridiana y sin
objeciones el negocio objeto del presente recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en
el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10247
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68445
de liquidación debidamente aprobado, sin perjuicio de la posible confirmación judicial de
la transmisión en los términos y condiciones pactadas, confirmación tanto de carácter
singular como que pudiera deducirse de cualquier resolución judicial, como la prevista en
el artículo 152 de la Ley Concursal, de la que resulte validado de manera meridiana y sin
objeciones el negocio objeto del presente recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en
el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10247
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X