Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68583

10. Se modifica la letra a) del apartado 10 del artículo 71 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«71.10 En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceras
personas, el tipo se afecta a los siguientes coeficientes:
a) En función de los volúmenes de agua utilizada para este uso a los que se
aplican:
C1: 0,40 sobre los metros cúbicos usados y no entregados a terceras
personas.
C2: 0,07 sobre los volúmenes de agua captados directamente del medio, de
una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de una comunidad de
regantes legalmente constituida, o sobre los producidos por una instalación de
tratamiento de agua marina.
C3: 0 sobre los volúmenes provenientes de una infraestructura de otro
operador, siempre y cuando hayan sido medidos por contador u otros dispositivos
de control.»
11. Se añade un apartado, el 6, al artículo 72 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado del siguiente
modo:
«72.6 En los supuestos de aguas vertidas a redes de alcantarillado,
colectores generales, colectores de salmueras y emisarios correspondientes a
sistemas públicos de saneamiento, se aplica, sobre el tipo ordinario, el
coeficiente 1,05.»
12. Se modifica la definición del Kan, contenida en el apartado 7 del artículo 72 bis
del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda
redactada del siguiente modo:
«Kan: es el coeficiente de vertido a sistema de cada tipo de vertido; con
respecto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales,
colectores de salmueras y emisarios correspondientes a sistemas públicos de
saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga
contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 2.
Este coeficiente es 1,2 en relación con vertidos al mar de aguas residuales no
tratadas en una depuradora pública, efectuados mediante colectores o emisarios
submarinos públicos y en relación con liquidaciones de canon del agua emitidas
desde el 1 de enero de 2008.»
13. Se modifica el artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de
aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Cuota tributaria específica para determinados usos.

74.1 Para los usos agrícolas o ganaderos del agua no exentos de acuerdo
con lo que establece el artículo 64.2.e) la cuota tributaria tiene que fijarse de
acuerdo con un sistema de determinación objetiva, basado en cualquiera de las
siguientes magnitudes características de la actividad:
a) Capacidad productiva de la explotación, en número, volumen o peso.
b) Número y características de cabezas de ganado.
c) Extensión de la explotación agropecuaria, sistemas de depuración propios
y sistemas de gestión de los productos fitosanitarios.
74.2 La determinación de la cuota a que hace referencia el apartado 1 de
este artículo, se hace según la fórmula siguiente, desarrollada en el anexo 6 de

cve: BOE-A-2025-10270
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