Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68584

esta ley, y que se basa en datos relativos al tipo de explotación, de ganado y al
número de plazas, que tienen que ser declaradas por el sujeto pasivo:
Q = número de plazas por euro/plaza.
74.3 En los casos de usos industriales de agua para la producción de
energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, de
manera voluntaria, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en
la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada
en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cuota expresada en euros = kWh producidos × euros/kWh, en función del tipo
de establecimiento definido en el cuadro siguiente:
Tipo de
establecimiento

Potencia

Importe

Unidad

Grupo 1

> = 50 MW

0,00669

euros/kWh

Grupo 2*

< 50 MW

0,00044

euros/kWh

* Siempre que la persona titular no haga en otros establecimientos actividades de producción
con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera grupo 1.

Para determinar la cuota, las centrales hidroeléctricas deben declarar la
energía producida en el trimestre anterior, dentro de los veinte días naturales
primeros de cada trimestre.»

«3. La Agencia Catalana del Agua es la responsable de los datos obtenidos
en ejercicio de sus funciones de gestión, liquidación y recaudación de tributos
vinculados al ciclo del agua. La Agencia puede utilizar estos datos, para las
finalidades que prevé la legislación tributaria y, además, con la finalidad de
analizar, evaluar y diseñar la política hidráulica y elaborar estudios, informes,
formular la propuesta de los instrumentos de la planificación hidrológica, concretar
líneas de trabajo y colaborar en la redacción de propuestas de disposiciones de
carácter general en ejercicio de sus competencias y en el diseño de la política
hidrológica.
A tal efecto, la unidad organizativa de la Agencia Catalana del Agua que tiene
atribuido el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación y recaudación
tributarias debe suministrar la información y los datos de manera proporcional,
necesaria e imprescindible para el cumplimiento de las finalidades mencionadas
en el párrafo anterior a las unidades de la Agencia que tengan atribuida la
realización de los estudios citados, a la formulación de la propuesta de planes y
programas hidrológicos, a colaborar en el diseño de las políticas hidráulicas como
las relativas al abastecimiento de agua, al saneamiento de aguas residuales y a su
financiación. Esta información se debe trasladar de manera anonimizada siempre
que sea posible o, si la finalidad perseguida lo requiere, mediante la aplicación de
técnicas de seudonimización que no permitan la identificación de las personas
afectadas y respeten su confidencialidad. Una vez cumplidas las finalidades
perseguidas, debe destruirse la información personal que haya utilizado la unidad
o unidades competentes, excepto que se anonimice.»

cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es

14. Se añade un apartado, el 3, a la disposición adicional vigesimonovena del texto
refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto: