Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68598

Artículo 9. Modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública,
aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
1. Se añade una disposición adicional, la trigésima tercera, a la refundición en un
texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en
materia de función pública, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de
octubre, con el siguiente texto:
«Disposición adicional trigésima tercera.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, se garantiza que las
retribuciones de los funcionarios en prácticas no sean inferiores al salario mínimo
interprofesional. A tal efecto, si es necesario, deben percibir un complemento que,
junto con las retribuciones que les correspondan de acuerdo con el artículo 104 bis
de esta Ley, permita alcanzar una retribución total equivalente al salario mínimo
interprofesional.»
2. Se añade una disposición transitoria, la decimoquinta, a la refundición en un
texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en
materia de función pública, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de
octubre, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria decimoquinta.
Lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera determinará que el
importe establecido para 2025 será equivalente al 100 % del salario mínimo
interprofesional.»
Artículo 10. Modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios
de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de
regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de
Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio,
sufran secuelas de carácter permanente reconocidas de conformidad con lo que
determine el departamento competente en materia de prevención, extinción de
incendios y salvamentos, también tienen derecho a recibir una aportación dineraria
a cargo de la Generalitat.
Esta aportación tiene carácter exclusivamente indemnizatorio y su cuantía es
equivalente a la que en idénticas circunstancias perciba el personal funcionario
integrado en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat al que se le haya reconocido
una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.»

cve: BOE-A-2025-10270
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Núm. 125