Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68597

12. Se añade una disposición transitoria sexta en el libro sexto del Código tributario
de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria sexta. Bonificación de las escrituras públicas de
constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas.
1. Disfruta de una bonificación del 75 % de la cuota gradual de actos jurídicos
documentados la escritura pública de constitución del régimen de propiedad
horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código
civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.
2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas a las que hace
referencia el apartado 1 que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2027.»
CAPÍTULO IV
Impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración
y la coincineración
Artículo 6. Modificación del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se
aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, en relación con el impuesto
sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la
coincineración.
Se modifica la disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de
marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra
el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos
cedidos, de acuerdo con el anexo que se incorpora a este decreto-ley, y de acuerdo con
el siguiente texto:
«Disposición transitoria quinta. Tipo de gravamen en el impuesto sobre el
depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la
coincineración.
Los tipos de gravamen expresados en euros por tonelada métrica, aplicables a
cada uno de los hechos imponibles, son los establecidos en el anexo.»
TÍTULO 3
Medidas en materia de gastos de personal
Artículo 7.

Incremento retributivo.

Artículo 8. Pensiones.
La cuantía para el 2025 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de
marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el
periodo anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las
pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2025. La asignación inicial y la
percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la
concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es

Durante el año 2025, las retribuciones íntegras del personal incluido en el título III de
la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, se pueden incrementar en el porcentaje máximo que autorice la normativa
básica, respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2024, en términos de
homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto con respecto a efectivos de
personal como su antigüedad.