Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10399)
Resolución de 14 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69194
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución del convenio y se entenderá resuelto.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
La adenda de modificación deberá cumplir con los trámites previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en especial, con
la solicitud de la autorización al Ministerio de Hacienda, tal y como se deriva del
artículo 50.2 de esta norma, entre otros requisitos.
Décima.
Régimen de Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su
extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente
se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
La resolución del convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula octava,
en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de
forma fehaciente con un plazo mínimo de treinta días.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable, sin
que la resolución otorgue a ninguna de las partes derecho a exigir indemnización alguna.
Undécima.
Medidas contra la corrupción.
Comité de Ética y Cumplimiento Penal. Avenida de la Transición Española, 36,
Parque Empresarial Omega, Edificios D y E 28108 Alcobendas (Madrid).
Dirección de correo electrónico: es_comite_etica@carrefour.com
Teléfono: 900 460 370.
El uso que se haga de dicho canal de comunicación debe ser de acuerdo con la
buena fe.
El INE cooperará totalmente en cualquier revisión o investigación realizada por, o en
nombre de Carrefour por motivo del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-10399
Verificable en https://www.boe.es
Carrefour dispone de un Programa de Prevención de Delitos que incluye medidas y
herramientas con los controles necesarios para tratar de prevenir la corrupción y
cualesquiera otros riesgos penales en el ámbito de sus actividades, obligándose el INE a
poner en conocimiento de Carrefour cualquier hecho que estando relacionado –directa o
indirectamente– con el presente convenio, pudiera constituir un presunto o posible delito
o un riesgo de comisión del mismo, a través del siguiente canal de comunicación y/o
denuncia:
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69194
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución del convenio y se entenderá resuelto.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
La adenda de modificación deberá cumplir con los trámites previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en especial, con
la solicitud de la autorización al Ministerio de Hacienda, tal y como se deriva del
artículo 50.2 de esta norma, entre otros requisitos.
Décima.
Régimen de Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su
extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente
se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
La resolución del convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula octava,
en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de
forma fehaciente con un plazo mínimo de treinta días.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable, sin
que la resolución otorgue a ninguna de las partes derecho a exigir indemnización alguna.
Undécima.
Medidas contra la corrupción.
Comité de Ética y Cumplimiento Penal. Avenida de la Transición Española, 36,
Parque Empresarial Omega, Edificios D y E 28108 Alcobendas (Madrid).
Dirección de correo electrónico: es_comite_etica@carrefour.com
Teléfono: 900 460 370.
El uso que se haga de dicho canal de comunicación debe ser de acuerdo con la
buena fe.
El INE cooperará totalmente en cualquier revisión o investigación realizada por, o en
nombre de Carrefour por motivo del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-10399
Verificable en https://www.boe.es
Carrefour dispone de un Programa de Prevención de Delitos que incluye medidas y
herramientas con los controles necesarios para tratar de prevenir la corrupción y
cualesquiera otros riesgos penales en el ámbito de sus actividades, obligándose el INE a
poner en conocimiento de Carrefour cualquier hecho que estando relacionado –directa o
indirectamente– con el presente convenio, pudiera constituir un presunto o posible delito
o un riesgo de comisión del mismo, a través del siguiente canal de comunicación y/o
denuncia: