Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10399)
Resolución de 14 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69195
El incumplimiento de las anteriores obligaciones se considerará un incumplimiento
grave del presente convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el
mismo fuera efectivamente corregido, el convenio podrá ser inmediatamente suspendido
o resuelto.
En la medida en que la Ley lo permita, la Parte incumplidora indemnizará y
mantendrá indemne a la otra Parte de todas y cada una de las reclamaciones, daños y
perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de
abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en la presente cláusula.
Duodécima.
Confidencialidad.
Las Partes acuerdan proteger, y garantizar que cualesquiera personas a su cargo
protejan, la confidencialidad de la relación convencional existente entre las mismas. A los
efectos de la presente estipulación, la expresión «Emisor» significa la Parte que facilita
información confidencial y «Receptor» significa la Parte que recibe información
confidencial.
Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza (bien técnica, comercial,
financiera, operacional o de otro tipo), en cualquier forma o soporte (ya sea verbal,
escrita, grabada o de cualquier otro tipo), que pudiera ser facilitada por el Emisor al
Receptor en relación con el objeto del presente documento será considerada como
«Información Confidencial», incluyéndose en esta categoría aquella información que
fuese generada a partir de la Información Confidencial.
El Receptor se compromete a aceptar la Información Confidencial en un marco de
confianza y a no facilitarle a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin
obtener el previo consentimiento escrito del Emisor. El Receptor se obliga asimismo a:
A la simple solicitud y a elección del Emisor, el Receptor procederá a destruir o a
devolver al Emisor toda Información Confidencial, bien sea escrita, grabada, o en
cualquier otro soporte que se pudiera encontrar recogida. La destrucción o devolución de
la Información Confidencial no relevará al Receptor de su obligación de tratar dicha
Información Confidencial como estrictamente confidencial.
cve: BOE-A-2025-10399
Verificable en https://www.boe.es
– Tratar la Información Confidencial como estrictamente confidencial;
– Guardar la Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro
soporte, separada de cualquier otra información de la que pudiera disponer el Receptor.
– Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente
documento;
– Utilizar procedimientos de control del uso de la Información Confidencial. El
Receptor no realizará ninguna copia de la Información Confidencial sin el previo
consentimiento escrito del Emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias por el
Receptor para su estudio interno;
– Restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos
empleados suyos o entidades subcontratadas, en su caso, que necesiten conocerla para
los fines del presente documento y asegurarse de que dichos empleados o subcontratas
conocen las obligaciones que les resultan aplicables en virtud de lo establecido en el
presente documento; y
– No facilitar Información Confidencial a tercero alguno sin el previo consentimiento
escrito del Emisor, y asegurarse de que, en caso de haber obtenido dicha autorización,
dicho tercero firma un compromiso de confidencialidad con el EMISOR en términos
equivalentes a los de la presente estipulación.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69195
El incumplimiento de las anteriores obligaciones se considerará un incumplimiento
grave del presente convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el
mismo fuera efectivamente corregido, el convenio podrá ser inmediatamente suspendido
o resuelto.
En la medida en que la Ley lo permita, la Parte incumplidora indemnizará y
mantendrá indemne a la otra Parte de todas y cada una de las reclamaciones, daños y
perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de
abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en la presente cláusula.
Duodécima.
Confidencialidad.
Las Partes acuerdan proteger, y garantizar que cualesquiera personas a su cargo
protejan, la confidencialidad de la relación convencional existente entre las mismas. A los
efectos de la presente estipulación, la expresión «Emisor» significa la Parte que facilita
información confidencial y «Receptor» significa la Parte que recibe información
confidencial.
Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza (bien técnica, comercial,
financiera, operacional o de otro tipo), en cualquier forma o soporte (ya sea verbal,
escrita, grabada o de cualquier otro tipo), que pudiera ser facilitada por el Emisor al
Receptor en relación con el objeto del presente documento será considerada como
«Información Confidencial», incluyéndose en esta categoría aquella información que
fuese generada a partir de la Información Confidencial.
El Receptor se compromete a aceptar la Información Confidencial en un marco de
confianza y a no facilitarle a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin
obtener el previo consentimiento escrito del Emisor. El Receptor se obliga asimismo a:
A la simple solicitud y a elección del Emisor, el Receptor procederá a destruir o a
devolver al Emisor toda Información Confidencial, bien sea escrita, grabada, o en
cualquier otro soporte que se pudiera encontrar recogida. La destrucción o devolución de
la Información Confidencial no relevará al Receptor de su obligación de tratar dicha
Información Confidencial como estrictamente confidencial.
cve: BOE-A-2025-10399
Verificable en https://www.boe.es
– Tratar la Información Confidencial como estrictamente confidencial;
– Guardar la Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro
soporte, separada de cualquier otra información de la que pudiera disponer el Receptor.
– Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente
documento;
– Utilizar procedimientos de control del uso de la Información Confidencial. El
Receptor no realizará ninguna copia de la Información Confidencial sin el previo
consentimiento escrito del Emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias por el
Receptor para su estudio interno;
– Restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos
empleados suyos o entidades subcontratadas, en su caso, que necesiten conocerla para
los fines del presente documento y asegurarse de que dichos empleados o subcontratas
conocen las obligaciones que les resultan aplicables en virtud de lo establecido en el
presente documento; y
– No facilitar Información Confidencial a tercero alguno sin el previo consentimiento
escrito del Emisor, y asegurarse de que, en caso de haber obtenido dicha autorización,
dicho tercero firma un compromiso de confidencialidad con el EMISOR en términos
equivalentes a los de la presente estipulación.