Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10399)
Resolución de 14 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69196

Las restricciones relativas al uso, reproducción, transmisión o acceso a la
Información Confidencial a que se refiere la presente estipulación, no serán de aplicación
en los casos en que la información:
Después de haber sido facilitada como Información Confidencial, deviniese accesible
públicamente, sin que en dicha circunstancia hubiese intervenido incumplimiento alguno
de la presente estipulación; o se encontrase legalmente en posesión del Receptor en el
momento en que hubiese sido facilitada por el Emisor, o que hubiese sido obtenida por
aquél de manera independiente y anterior a haberle sido facilitada por el Emisor; o
Que el Receptor demuestre haberla obtenido legalmente de modo no restringido de
cualquier tercero que no estuviese sujeto por obligaciones de confidencialidad similares
con el Emisor; o
Que deba ser obligatoriamente facilitada en virtud de disposición legal o por
resolución válidamente emitida por cualquier autoridad administrativa competente,
tribunal u órgano jurisdiccional, legalmente facultado para obligar a tal disponibilidad,
siempre y cuando el Receptor así requerido notifique inmediatamente al Emisor de la
recepción de tal requerimiento, a fin de que el Emisor pueda evaluar si existe posibilidad
de eludir el mismo o pueda prestar cualquier apoyo razonablemente solicitado por el
Receptor.
El Receptor responderá frente al Emisor de cualquier daño derivado del
incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente estipulación.
Las obligaciones establecidas en la presente estipulación vinculan al Receptor y a
sus respectivos sucesores legales en las respectivas actividades, incluyendo cualquier
persona jurídica resultante de una fusión, adquisición o cualquier otra reestructuración
que pudiera sufrir el Receptor.
El Receptor reconoce que la Información Confidencial es información valiosa
controlada por el Emisor y que el Emisor sufrirá pérdidas y daños comerciales y
financieros relevantes e irreparables o de difícil compensación en el caso hipotético de
cualquier violación de los términos establecidos en la presente estipulación. Por ello, el
Receptor reconoce y acepta que, en el caso de que el Emisor tenga sospechas fundadas
sobre la violación inminente de lo establecido en la presente estipulación, éste tendrá
derecho a ejercitar todas aquellas acciones judiciales de las que disponga para evitar
dicha violación.
El Receptor quedará obligado por lo establecido en la presente estipulación tras la
terminación o resolución de este documento durante un período de dos (2) años
contados desde el día siguiente al de terminación o resolución, siendo esta regla de
aplicación incluso a aquella Información Confidencial que hubiere sido facilitada con
anterioridad a la firma del mismo.
Decimotercera.

Domicilio a efectos de notificaciones.

Instituto Nacional de Estadística: Avenida Manoteras, 50-52, Madrid 28050.
Centros Comerciales Carrefour, SA: Alcobendas (28108-Madrid, España), avenida de
la Transición Española, 36, «Parque Empresarial Omega».
Decimocuarta.

Tratamiento de los datos de los firmantes.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus
representantes y empleados tratados en virtud del convenio, así como los otros
intercambiados como consecuencia del cumplimiento del objetivo del mismo, serán
tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control
de la relación de colaboración suscrita, siendo la base del tratamiento el interés legítimo

cve: BOE-A-2025-10399
Verificable en https://www.boe.es

Las partes designan como domicilios hábiles para notificaciones, derivadas de la
interpretación y/o cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio los
siguientes: