Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-10397)
Resolución de 14 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas Sin Hogar 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69180
La Comisión de Seguimiento, estará integrada:
– Por parte del INE:
● La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o la
persona en la que delegue.
● La titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Estadísticas
Sociales o la persona en la que delegue.
● La titular de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística o
la persona en la que delegue.
– Por parte de Eustat:
● La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.
● La persona responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.
● La persona responsable del Área Jurídico-Administrativa.
Las decisiones se tomarán por unanimidad.
Sexta.
Secreto estadístico.
Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de
abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo
a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre
intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en
relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
Séptima.
Financiación.
La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Octava. Vigencia.
Novena.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
cve: BOE-A-2025-10397
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País
Vasco».
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69180
La Comisión de Seguimiento, estará integrada:
– Por parte del INE:
● La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o la
persona en la que delegue.
● La titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Estadísticas
Sociales o la persona en la que delegue.
● La titular de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística o
la persona en la que delegue.
– Por parte de Eustat:
● La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.
● La persona responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.
● La persona responsable del Área Jurídico-Administrativa.
Las decisiones se tomarán por unanimidad.
Sexta.
Secreto estadístico.
Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de
abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo
a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre
intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en
relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
Séptima.
Financiación.
La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Octava. Vigencia.
Novena.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
cve: BOE-A-2025-10397
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País
Vasco».