Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-10397)
Resolución de 14 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas Sin Hogar 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69181

Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
Duodécima.

Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia
del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

cve: BOE-A-2025-10397
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de forma electrónica
tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 14 de mayo de 2025.–
La Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de
Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio
de 2024, de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–La
Directora General de Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz Villanueva.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X