Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10389)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 69140
Actas de tasación.
En el plazo de 120 días desde la finalización del período de garantía de cada línea
de seguro, AGROSEGURO facilitará a ENESA, mediante comunicación electrónica, la
información relativa a la totalidad de las Actas de Tasación terminadas y validadas,
incluyendo tanto las indemnizables como las no indemnizables. La estructura de dicha
información será la que figura en los anexos VI y XIX de este convenio.
Decimocuarta.
Indemnizaciones.
Por parte de AGROSEGURO se facilitará a ENESA, mediante comunicación
electrónica, y con una periodicidad quincenal, la información acumulada correspondiente
a las fases de pago de siniestros realizadas hasta la fecha. Dicha información incluirá los
siguientes datos:
Planes de seguros.
Serie de pagos.
Línea de seguro.
Datos de la póliza.
Provincia.
Número de actas liquidadas.
Indemnizaciones pagadas.
Decimoquinta.
Disponibilidad de la información.
Con el fin de que ENESA pueda realizar las comprobaciones oportunas sobre los
datos facilitados en relación con la siniestralidad, AGROSEGURO pondrá a su
disposición y para su consulta, el archivo de declaraciones de siniestro, actas y finiquitos
de pago.
AGROSEGURO habilitará el procedimiento adecuado para que ENESA pueda
disponer de acceso a las bases de datos necesarias que le permitan conocer la
evolución de la siniestralidad en tiempo real.
AGROSEGURO pondrá a disposición de ENESA una consulta a través de Web con
la información por ejercicios de los siniestros recibidos y su valoración, así como de las
indemnizaciones estimadas. Estos informes también se ofrecerán a modo comparativo
con el ejercicio anterior.
La consulta web se actualizará semanalmente.
ENESA realizará las gestiones oportunas para facilitar a AGROSEGURO, siempre
dentro de los límites legales, un fichero apto para el tratamiento informático o el acceso a
una cuenta por servicio Web de los datos de la Política Agrícola Común (PAC) a nivel de
NIF, cultivo, parcela y recinto, con el fin de poder facilitar la contratación de las líneas que
contienen esta información o como apoyo a la gestión de peritación.
AGROSEGURO, por su parte, proporcionará a ENESA información por especie y
Comunidad Autónoma, relativa a la contratación de los seguros de Retirada y
Destrucción de cadáveres.
En lo relativo a los daños por fauna silvestre, causados a las producciones agrícolas
o ganaderas, AGROSEGURO proporcionará los medios necesarios para distinguir los
daños causados por lobos de los daños causados por el resto de fauna, de acuerdo con
el formato establecido por el anexo XXI.
Decimosexta.
Consultas y reclamaciones de los asegurados.
AGROSEGURO remitirá a ENESA original o copia auténtica de las reclamaciones de
los tomadores de los seguros, de los beneficiarios o de sus representantes, que les sean
solicitados por ENESA, o que a juicio de AGROSEGURO revistan especial interés, así
como informe motivado de la resolución que sobre las mismas haya podido adoptarse,
siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018.
cve: BOE-A-2025-10389
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 69140
Actas de tasación.
En el plazo de 120 días desde la finalización del período de garantía de cada línea
de seguro, AGROSEGURO facilitará a ENESA, mediante comunicación electrónica, la
información relativa a la totalidad de las Actas de Tasación terminadas y validadas,
incluyendo tanto las indemnizables como las no indemnizables. La estructura de dicha
información será la que figura en los anexos VI y XIX de este convenio.
Decimocuarta.
Indemnizaciones.
Por parte de AGROSEGURO se facilitará a ENESA, mediante comunicación
electrónica, y con una periodicidad quincenal, la información acumulada correspondiente
a las fases de pago de siniestros realizadas hasta la fecha. Dicha información incluirá los
siguientes datos:
Planes de seguros.
Serie de pagos.
Línea de seguro.
Datos de la póliza.
Provincia.
Número de actas liquidadas.
Indemnizaciones pagadas.
Decimoquinta.
Disponibilidad de la información.
Con el fin de que ENESA pueda realizar las comprobaciones oportunas sobre los
datos facilitados en relación con la siniestralidad, AGROSEGURO pondrá a su
disposición y para su consulta, el archivo de declaraciones de siniestro, actas y finiquitos
de pago.
AGROSEGURO habilitará el procedimiento adecuado para que ENESA pueda
disponer de acceso a las bases de datos necesarias que le permitan conocer la
evolución de la siniestralidad en tiempo real.
AGROSEGURO pondrá a disposición de ENESA una consulta a través de Web con
la información por ejercicios de los siniestros recibidos y su valoración, así como de las
indemnizaciones estimadas. Estos informes también se ofrecerán a modo comparativo
con el ejercicio anterior.
La consulta web se actualizará semanalmente.
ENESA realizará las gestiones oportunas para facilitar a AGROSEGURO, siempre
dentro de los límites legales, un fichero apto para el tratamiento informático o el acceso a
una cuenta por servicio Web de los datos de la Política Agrícola Común (PAC) a nivel de
NIF, cultivo, parcela y recinto, con el fin de poder facilitar la contratación de las líneas que
contienen esta información o como apoyo a la gestión de peritación.
AGROSEGURO, por su parte, proporcionará a ENESA información por especie y
Comunidad Autónoma, relativa a la contratación de los seguros de Retirada y
Destrucción de cadáveres.
En lo relativo a los daños por fauna silvestre, causados a las producciones agrícolas
o ganaderas, AGROSEGURO proporcionará los medios necesarios para distinguir los
daños causados por lobos de los daños causados por el resto de fauna, de acuerdo con
el formato establecido por el anexo XXI.
Decimosexta.
Consultas y reclamaciones de los asegurados.
AGROSEGURO remitirá a ENESA original o copia auténtica de las reclamaciones de
los tomadores de los seguros, de los beneficiarios o de sus representantes, que les sean
solicitados por ENESA, o que a juicio de AGROSEGURO revistan especial interés, así
como informe motivado de la resolución que sobre las mismas haya podido adoptarse,
siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018.
cve: BOE-A-2025-10389
Verificable en https://www.boe.es
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