Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10389)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69141

Igualmente, AGROSEGURO remitirá trimestralmente a ENESA información
estadística sobre el número de reclamaciones recibidas en su Servicio de
Reclamaciones –indicando el contenido genérico del asunto, el objeto de la reclamación
y la decisión adoptada– así como de las que tenga conocimiento de las presentadas ante
el Defensor del Asegurado.
Decimoséptima.

Arbitraje de equidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2.i) del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, corresponde a ENESA actuar como árbitro de equidad en cuantas
cuestiones derivadas de estos Seguros sean sometidas, expresamente, a su decisión
arbitral por acuerdo de las partes.
Las solicitudes de arbitraje tramitadas por ENESA a AGROSEGURO deberán ser
contestadas en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de entrada en
AGROSEGURO de dicha solicitud de arbitraje, entendiéndose la conformidad tácita de
esta última con tal sistema en el caso de no producirse la contestación en el precitado
plazo.
Decimoctava.

Mejora del convenio.

Durante la vigencia del presente convenio, ENESA y AGROSEGURO estudiarán
conjuntamente la mejora de los distintos procesos contemplados en el mismo y la
posibilidad de extender la colaboración entre ambas Entidades a otros ámbitos de
actuación.
Ambas partes se comprometen a trabajar conjuntamente en el diseño de Sistemas
de Información que, a partir de los datos que proporcione el Sistema de Seguros
Agrarios, permita disponer de nuevos instrumentos de gestión útiles para dicho Sistema,
así como para otras instituciones públicas.
Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la eficacia y el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos por ambas partes en el presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que será presidida por los Directores de ambas instituciones o la persona
que designen en su sustitución.
La Comisión de Seguimiento estará constituida además por dos vocales designados
por el Director de ENESA y dos vocales designados por el Presidente de
AGROSEGURO. Actuará como secretario un funcionario de ENESA. La presidencia de
dicha Comisión será rotatoria a partir de la primera reunión y recaerá, en primer lugar, en
el Director de ENESA.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año, para controlar el correcto
desarrollo y aplicación del convenio, con especial atención al seguimiento de la ejecución
presupuestaria.
A dicha Comisión le corresponde resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan derivarse del convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá determinar la creación de Grupos de Trabajo,
donde participarán personal de ENESA, de AGROSEGURO y de aquellas otras
entidades, empresas o unidades adscritas al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación que se considere necesario, para avanzar en la consecución de los
objetivos previstos en este convenio, entre otras:
– Estudiar e implantar el sistema de menor impacto y calendario para la subsanación
de incidencias en las liquidaciones.
– Realizar un seguimiento de los errores detectados a fin de conseguir minorarlos.
– Regular y definir la forma de implantar ayudas a la gestión y contratación, a través
del SITRAN y SIGPAC.

cve: BOE-A-2025-10389
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Decimonovena.