Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10389)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Vigesimotercera.
Sec. III. Pág. 69143
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de
aquel deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo de
los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
Vigesimocuarta.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Vigesimoquinta.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este convenio,
que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento quedarán sometidas
al conocimiento y resolución de los órganos correspondientes de la jurisdicción
contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Vigesimosexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes dará lugar a que, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio para que se proceda de conformidad con lo previsto en la ley.
RELACIÓN DE ANEXOS CONVENIO (CUADRAGÉSIMO SEXTO PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS)
Anexo
Tipo de seguro
Anexo I.
Concepto
Relación de entidades que componen el Cuadro de Coaseguro.
Anexo II.
Seguro creciente.
Servicio web de liquidaciones DES-N-0068-2.0.
Anexo III.
Seguro creciente.
Diseño bloques liquidaciones DES-D-0139-2.0.
Anexo IV.
Seguro creciente.
Información para funcionamiento de sistema de gestión de ENESA DES D0084-37.0.
cve: BOE-A-2025-10389
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda
convenido, una y otra parte firman el presente convenio, en el lugar y fecha al comienzo
indicados.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., Ernesto Abati
García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.
Núm. 126
Lunes 26 de mayo de 2025
Vigesimotercera.
Sec. III. Pág. 69143
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de
aquel deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo de
los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
Vigesimocuarta.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Vigesimoquinta.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este convenio,
que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento quedarán sometidas
al conocimiento y resolución de los órganos correspondientes de la jurisdicción
contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Vigesimosexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes dará lugar a que, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio para que se proceda de conformidad con lo previsto en la ley.
RELACIÓN DE ANEXOS CONVENIO (CUADRAGÉSIMO SEXTO PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS)
Anexo
Tipo de seguro
Anexo I.
Concepto
Relación de entidades que componen el Cuadro de Coaseguro.
Anexo II.
Seguro creciente.
Servicio web de liquidaciones DES-N-0068-2.0.
Anexo III.
Seguro creciente.
Diseño bloques liquidaciones DES-D-0139-2.0.
Anexo IV.
Seguro creciente.
Información para funcionamiento de sistema de gestión de ENESA DES D0084-37.0.
cve: BOE-A-2025-10389
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda
convenido, una y otra parte firman el presente convenio, en el lugar y fecha al comienzo
indicados.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., Ernesto Abati
García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.