Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10389)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Lunes 26 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 69142

– Establecer sistemas previos de control en las bases de datos que se utilizan para
la mejora de la contratación, que eviten incidencias posteriores.
Dichos Grupos de Trabajo informarán a la Comisión de Seguimiento de los avances
realizados.
Así mismo, esta Comisión velará por la correcta conciliación de la información de que
disponen, tanto ENESA como AGROSEGURO, de contratación de seguro y
siniestralidad. Dicha información podrá ser utilizada exclusivamente por ambas partes
con fines estadísticos, pudiendo ser actualizada y dándole la divulgación que se estime
oportuna.
Vigésima.

Financiación.

De la aplicación de este convenio se deriva para ENESA el compromiso
presupuestario con AGROSEGURO de la liquidación de las subvenciones al seguro
agrario que perciben los agricultores y ganaderos en aplicación de los porcentajes de
subvención establecidos en los correspondientes Planes de Seguros Agrarios
Combinados y que AGROSEGURO ha anticipado, descontándolas en el momento de la
contratación.
Las subvenciones se concederán dentro de los límites establecidos en los
Presupuestos
Generales
del
Estado
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de
Planes anteriores», y según lo aprobado en el cuadragésimo sexto Plan Anual de
Seguros Agrarios.
Por ello, del presente convenio, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en
el ejercicio 2025 de 315.000.000 de euros coincidentes con la dotación establecida en el
apartado décimo del cuadragésimo sexto Plan Anual de Seguros Agrarios, aprobado
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 y publicado en el
BOE mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría. Esta
dotación inicial, con carácter ampliable, tal y como se prevé en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado, podrá verse incrementada una vez aprobada la
ampliación de crédito y formalizada la correspondiente adenda al convenio, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones aplicables.
Vigesimoprimera.

Calendario previsible de liquidaciones de ENESA a AGROSEGURO.

En el anexo XXII se recoge el calendario previsible del gasto de ENESA en
subvenciones a la suscripción de seguros agrarios, y su relación con las liquidaciones de
aquellas por parte de AGROSEGURO, así como la previsión de ejecución
presupuestaria del ejercicio.
Duración y vigencia.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará
su vigencia el 31 de julio de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenden las
liquidaciones de las pólizas de seguro suscritas al amparo del cuadragésimo sexto Plan
de Seguros Agrarios Combinados y liquidaciones de Planes de ejercicios anteriores
presentadas por AGROSEGURO en el ejercicio, así como de aquellas para las que haya
sido reconocida la obligación y haya sido ordenado el pago en virtud de la cláusula
octava de este convenio.

cve: BOE-A-2025-10389
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimosegunda.