Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10468)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización del Prácticum, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado en Maestro/a en Educación Infantil, Grado en Maestro en Educación Primaria, y del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69418
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de estas.
Además, con la firma del presente convenio se resuelven automáticamente
cualesquiera otros convenios anteriores que hubieran suscrito las Partes con el mismo
objeto y fines que el presente.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Tal y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución
del presente convenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin
perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir
en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Duodécima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido mantener
el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para referirse a
personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía
de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del género de las
personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a los efectos jurídicos.
cve: BOE-A-2025-10468
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente documento a fecha de la última firma digital.–Por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación y Formación
Profesional, P. D. (Orden EFD/335//2025, de 3 de abril), el Director Provincial del MEFPD
en Ceuta, Miguel Señor Alonso.–Por la Universidad Europea de Madrid, SAU,
el Apoderado, Jaime Barrio Guerra.
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69418
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa
finalización de estas.
Además, con la firma del presente convenio se resuelven automáticamente
cualesquiera otros convenios anteriores que hubieran suscrito las Partes con el mismo
objeto y fines que el presente.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Tal y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución
del presente convenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin
perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
Undécima.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir
en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Duodécima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido mantener
el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para referirse a
personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía
de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del género de las
personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a los efectos jurídicos.
cve: BOE-A-2025-10468
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente documento a fecha de la última firma digital.–Por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación y Formación
Profesional, P. D. (Orden EFD/335//2025, de 3 de abril), el Director Provincial del MEFPD
en Ceuta, Miguel Señor Alonso.–Por la Universidad Europea de Madrid, SAU,
el Apoderado, Jaime Barrio Guerra.