Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10468)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización del Prácticum, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado en Maestro/a en Educación Infantil, Grado en Maestro en Educación Primaria, y del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Martes 27 de mayo de 2025

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datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos
miembros serán designados por el MEFPD y dos por la Universidad).
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las
personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.

Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este convenio resultará eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Dicha inscripción habrá de hacerse en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo máximo de diez
días hábiles, también desde su formalización.
Octava. Régimen de modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.

Resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

cve: BOE-A-2025-10468
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución: