Comunidad Autónoma de La RiojaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19432)
Resolución de fecha 21 de febrero de 2025, nº 176/2025 de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de autorización administrativa previa del Parque Fotovoltaico "Murillo Pólux", nueva subestación transformadora "ST Murillo Pólux 30/66 kV" y línea subterránea a 66 kV hasta ST "Sequero" (AT/25615).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29449
- Reactancia y resistencias de puesta a tierra.
- Edificio de control, celdas y medida con acceso independiente desde el
exterior, prefabricado de hormigón.
La línea subterránea de evacuación tiene una longitud de 2.265 metros a 66
kV, con tendido en simple circuito con cable subterráneo RHZ1-RA+OL 36/66 kV
(1x630 mm²) KAl + H95, se inicia en la ST Murillo Pólux 30/66 kV y finalizará en la
ST Sequero 66 kV.
ANEXO II
CONDICIONES AMBIENTALES
A. Condiciones generales
1.- El promotor deberá realizar el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico
"Murillo Polux" subestación transformadora y línea de evacuación, cumpliendo las
medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental,
en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas
en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del
Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en
el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta
Declaración de Impacto Ambiental.
3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de
Calidad Ambiental, Cambio climático y Agua, con la suficiente antelación, la fecha
de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección
ambiental.
4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto
Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha
Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el
trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la
vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el
artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
B. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras
1.1.- Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierras que se
practiquen en las parcelas 274 y 967 del polígono 13 de Murillo de Río Leza
(enclave Barbarés) y en la parcela 1016 del polígono 13 de Murillo de Río Leza
(enclave del Corral de Marrones), así como en el entorno próximo de la vía romana
de Italia a Hispania, se llevarán a cabo con control arqueológico. Con tal fin, el
arqueólogo o arqueóloga contratado a tal efecto remitirá a la Dirección General de
Cultura una propuesta técnica, para su valoración y tramitación del preceptivo
permiso.
2.- Protección a la fauna y al paisaje
2.1.- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando
cve: BOE-B-2025-19432
Verificable en https://www.boe.es
1.- Protección al patrimonio cultural
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29449
- Reactancia y resistencias de puesta a tierra.
- Edificio de control, celdas y medida con acceso independiente desde el
exterior, prefabricado de hormigón.
La línea subterránea de evacuación tiene una longitud de 2.265 metros a 66
kV, con tendido en simple circuito con cable subterráneo RHZ1-RA+OL 36/66 kV
(1x630 mm²) KAl + H95, se inicia en la ST Murillo Pólux 30/66 kV y finalizará en la
ST Sequero 66 kV.
ANEXO II
CONDICIONES AMBIENTALES
A. Condiciones generales
1.- El promotor deberá realizar el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico
"Murillo Polux" subestación transformadora y línea de evacuación, cumpliendo las
medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental,
en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas
en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del
Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en
el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta
Declaración de Impacto Ambiental.
3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de
Calidad Ambiental, Cambio climático y Agua, con la suficiente antelación, la fecha
de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección
ambiental.
4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto
Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha
Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el
trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la
vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el
artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
B. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras
1.1.- Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierras que se
practiquen en las parcelas 274 y 967 del polígono 13 de Murillo de Río Leza
(enclave Barbarés) y en la parcela 1016 del polígono 13 de Murillo de Río Leza
(enclave del Corral de Marrones), así como en el entorno próximo de la vía romana
de Italia a Hispania, se llevarán a cabo con control arqueológico. Con tal fin, el
arqueólogo o arqueóloga contratado a tal efecto remitirá a la Dirección General de
Cultura una propuesta técnica, para su valoración y tramitación del preceptivo
permiso.
2.- Protección a la fauna y al paisaje
2.1.- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando
cve: BOE-B-2025-19432
Verificable en https://www.boe.es
1.- Protección al patrimonio cultural