Comunidad Autónoma de La RiojaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19432)
Resolución de fecha 21 de febrero de 2025, nº 176/2025 de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de autorización administrativa previa del Parque Fotovoltaico "Murillo Pólux", nueva subestación transformadora "ST Murillo Pólux 30/66 kV" y línea subterránea a 66 kV hasta ST "Sequero" (AT/25615).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 29450

una distancia libre al suelo de al menos 25 cm.
2.2.- Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte
superior del vallado en todo el perímetro, salvo que en el área inmediatamente
colindante ya exista arbolado de entidad suficiente, para evitar colisiones de la
avifauna, así como enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca
la biodiversidad y su integración visual. En caso de que la pantalla vegetal no
cubra la parte superior del vallado inicialmente, deberán colocarse placas o
señales anticolisión en el vallado perimetral para tal efecto.
2.3.- Se tendrá en cuenta que la normativa de lucha contra el fuego bacteriano
no permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Dicha
pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, evitando en la medida
de lo posible la utilización de especies pertenecientes a la familia de las
cupresáceas y coníferas; siendo conveniente que sean de Regiones de
Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de
Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies
arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona. (Ver "Manual Básico de
Plantación de Especies Forestales en La Rioja" Gobierno de La Rioja, 2006).
2.4.- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas.
El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios
manuales o mecánicos y en la medida de lo posible no llevarse a cabo entre el 15
de abril y el 30 de junio.
2.5.- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas
previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del
tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la
misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan abiertas más de una
jornada deberán dotarse de estructuras que permitan la salida de la fauna que
pudiese quedar atrapada.
2.6.- Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La
Rioja y normativa relacionada respecto de los daños que las especies cinegéticas
de los recintos que componen la planta solar puedan causar, así como respecto de
la prohibición de la caza de especies que no puedan huir del interior de los
mismos.
2.7.- Se deberá entregar un Estudio previo de avifauna realizado a lo largo de
un año siguiendo las pautas establecidas en el Anexo I, que se ha facilitado al
promotor.
2.8.- La subestación deberá de disponer elementos de protección
antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda,
cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores,
cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de
evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas
posiciones.
2.9.- Un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor presentará
ante esta Dirección General, un Plan de desmantelamiento detallado.
3.- Protección del suelo.
3.1.- Se recuerda que los titulares de centros de transformación, al igual que

cve: BOE-B-2025-19432
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Núm. 127