Comunidad Autónoma de La RiojaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19432)
Resolución de fecha 21 de febrero de 2025, nº 176/2025 de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de autorización administrativa previa del Parque Fotovoltaico "Murillo Pólux", nueva subestación transformadora "ST Murillo Pólux 30/66 kV" y línea subterránea a 66 kV hasta ST "Sequero" (AT/25615).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 29451

los titulares de otras actividades potencialmente contaminantes del suelo, tienen
que presentar en el plazo de dos años desde que las instalaciones están
construidas y en funcionamiento, el Informe Preliminar de Situación del Suelo, y
después de forma periódica.
C. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental
1.- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado, en su caso,
para incluir todas las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental
que no hayan sido consideradas en su versión preliminar, además de incluir lo ya
propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.
2.- El promotor presentará ante el órgano sustantivo el Programa de Vigilancia
Ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta
Declaración de Impacto Ambiental, junto con un listado de comprobación de las
medidas previstas en dicho programa de vigilancia.
3.- El Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación de las
medidas previstas en dicho programa de vigilancia ambiental se harán públicos en
la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano
ambiental su publicación en la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la
presente Declaración de Impacto Ambiental corresponde al órgano sustantivo, sin
perjuicio de que el órgano ambiental pueda realizar comprobaciones y recabar
información para verificar el cumplimiento del condicionado de la Declaración de
Impacto Ambiental.
5. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para
asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el
promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual. Este informe
de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el
Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho informe contendrá una descripción de la
actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto
del proyecto aprobado y su justificación, hará referencia a los aspectos indicados
en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en
este condicionado, indicará el grado de ejecución de las medidas preventivas y
correctoras, evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso,
propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los
controles a realizar.
También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos
en esta evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas
para su eliminación o atenuación. Así mismo, irá acompañado de la
documentación gráfica necesaria (planos, fotografías, fotomontajes) que permita su
comprensión.
6.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen
deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin
perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.
7.- Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos anualmente al
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la Declaración
de Impacto Ambiental y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio

cve: BOE-B-2025-19432
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127