Comunidad Autónoma de La RiojaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19432)
Resolución de fecha 21 de febrero de 2025, nº 176/2025 de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de autorización administrativa previa del Parque Fotovoltaico "Murillo Pólux", nueva subestación transformadora "ST Murillo Pólux 30/66 kV" y línea subterránea a 66 kV hasta ST "Sequero" (AT/25615).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29444
natural e informa favorablemente siempre y cuando se cumpla el siguiente
condicionado:
- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una
distancia libre al suelo de al menos 25 cm.
- Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del
vallado en todo el perímetro, salvo que en el área inmediatamente colindante ya
exista arbolado de entidad suficiente, para evitar colisiones de la avifauna así como
enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y
su integración visual. En caso de que la pantalla vegetal no cubra la parte superior
del vallado inicialmente, deberán colocarse placas o señales anticolisión en el
vallado perimetral para tal efecto.
- Se tendrá en cuenta que la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no
permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Dicha
pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, evitando en la medida
de lo posible la utilización de especies pertenecientes a la familia de las
cupresáceas y coníferas; siendo conveniente que sean de Regiones de
Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de
Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies
arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona. (Ver "Manual Básico de
Plantación de Especies Forestales en La Rioja" Gobierno de La Rioja, 2006).
- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El
control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios
manuales o mecánicos y en la medida de lo posible no llevarse a cabo entre el 15
de abril y el 30 de junio.
- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas
previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del
tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la
misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan abiertas más de una
jornada deberán dotarse de estructuras que permitan la salida de la fauna que
puediese quedar atrapada.
- Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La Rioja y
normativa relacionada respecto de los daños que las especies cinegéticas de los
recintos que componen la planta solar puedan causar así como respecto de la
prohibición de la caza de especies que no puedan huir del interior de los mismos.
- Se deberá entregar un Estudio previo de avifauna realizado a lo largo de un
año siguiendo las pautas establecidas en el Anexo I que se adjunta.
- La subestación deberá de disponer elementos de protección antielectrocución
y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los
conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y
forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar
contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas
posiciones.
El promotor muestra su conformidad a dicho informe, confirmando que
cumplirá con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y
ejecución de la instalación fotovoltaica.
cve: BOE-B-2025-19432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29444
natural e informa favorablemente siempre y cuando se cumpla el siguiente
condicionado:
- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una
distancia libre al suelo de al menos 25 cm.
- Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del
vallado en todo el perímetro, salvo que en el área inmediatamente colindante ya
exista arbolado de entidad suficiente, para evitar colisiones de la avifauna así como
enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y
su integración visual. En caso de que la pantalla vegetal no cubra la parte superior
del vallado inicialmente, deberán colocarse placas o señales anticolisión en el
vallado perimetral para tal efecto.
- Se tendrá en cuenta que la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no
permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Dicha
pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, evitando en la medida
de lo posible la utilización de especies pertenecientes a la familia de las
cupresáceas y coníferas; siendo conveniente que sean de Regiones de
Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de
Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies
arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona. (Ver "Manual Básico de
Plantación de Especies Forestales en La Rioja" Gobierno de La Rioja, 2006).
- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El
control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios
manuales o mecánicos y en la medida de lo posible no llevarse a cabo entre el 15
de abril y el 30 de junio.
- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas
previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del
tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la
misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan abiertas más de una
jornada deberán dotarse de estructuras que permitan la salida de la fauna que
puediese quedar atrapada.
- Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La Rioja y
normativa relacionada respecto de los daños que las especies cinegéticas de los
recintos que componen la planta solar puedan causar así como respecto de la
prohibición de la caza de especies que no puedan huir del interior de los mismos.
- Se deberá entregar un Estudio previo de avifauna realizado a lo largo de un
año siguiendo las pautas establecidas en el Anexo I que se adjunta.
- La subestación deberá de disponer elementos de protección antielectrocución
y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los
conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y
forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar
contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas
posiciones.
El promotor muestra su conformidad a dicho informe, confirmando que
cumplirá con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y
ejecución de la instalación fotovoltaica.
cve: BOE-B-2025-19432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127