Comunidad Autónoma de La RiojaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19432)
Resolución de fecha 21 de febrero de 2025, nº 176/2025 de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de autorización administrativa previa del Parque Fotovoltaico "Murillo Pólux", nueva subestación transformadora "ST Murillo Pólux 30/66 kV" y línea subterránea a 66 kV hasta ST "Sequero" (AT/25615).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29445
El Ayuntamiento de Murillo de Río Leza presenta, con fecha 31 de mayo de
2024, informe favorable de Compatibilidad Urbanística para la línea en Suelo No
Urbanizable de este término municipal. Añade que el uso debe ser autorizado y
considerado como compatible por la Comisión de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja (COTUR).
Por su parte el promotor presenta, el 3 de junio de 2024, dos Informes de
Compatibilidad Urbanística que le han sido comunicados directamente por los
Ayuntamientos:
- El Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, mediante informe firmado el 30 de
mayo de 2024, comunica que es favorable la Compatibilidad Urbanística para la
planta fotovoltaica en Suelo No Urbanizable de este término municipal. Añade que
el uso debe ser autorizado y considerado como compatible por la Comisión de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR).
- El Ayuntamiento de Arrúbal, mediante informe firmado el 5 de abril de 2024,
concluye que en las parcelas de suelo urbano se entienden permitidas las
conducciones subterráneas y en suelo urbanizable no delimitado es un uso
autorizable condicionado. Añade que corresponde a la Comisión de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de su autorización.
Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Arrúbal
remite informe para la autorización administrativa de contenido similar al de
Compatibilidad Urbanística citado anteriormente. Este informe se remite al
promotor con fecha 15 de julio de 2024.
Red Eléctrica de España, mediante informe presentado el 4 de junio de 2024,
indica que:
- En cuanto a la ST "FV Murillo Pólux", no presenta oposición a la misma al no
existir afecciones a instalaciones de su propiedad.
- En cuanto a la infraestructura de evacuación, no presenta oposición a la
misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de su Red Eléctrica. Sin
embargo, en la medida que sea posible, recomienda modificar ligeramente el tramo
subterráneo en las inmediaciones de la subestación El Sequero, acercándolo al
vial existente, para no interferir con futuros desarrollos de la Red de Transporte.
- En cuanto a la planta solar fotovoltaica, adjunta la zona de influencia del vano
7-8 de la línea a 220 kV El Sequero-Quel, y del vano 10-11 de la línea a 220 kV
Logroño-El Sequero, en la que aparece representada la zona donde "queda
limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e
instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de
los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por
las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección" de acuerdo a lo
indicado en el punto 3 del artículo 162 (Relaciones Civiles) del Real Decreto 1955/
2000, vigente desde el 16 de enero del 2001.
El promotor muestra su conformidad a este informe, confirmando que cumplirá
con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y ejecución de la
instalación fotovoltaica.
CONSIDERACIONES FINALES
cve: BOE-B-2025-19432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Martes 27 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29445
El Ayuntamiento de Murillo de Río Leza presenta, con fecha 31 de mayo de
2024, informe favorable de Compatibilidad Urbanística para la línea en Suelo No
Urbanizable de este término municipal. Añade que el uso debe ser autorizado y
considerado como compatible por la Comisión de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja (COTUR).
Por su parte el promotor presenta, el 3 de junio de 2024, dos Informes de
Compatibilidad Urbanística que le han sido comunicados directamente por los
Ayuntamientos:
- El Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, mediante informe firmado el 30 de
mayo de 2024, comunica que es favorable la Compatibilidad Urbanística para la
planta fotovoltaica en Suelo No Urbanizable de este término municipal. Añade que
el uso debe ser autorizado y considerado como compatible por la Comisión de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR).
- El Ayuntamiento de Arrúbal, mediante informe firmado el 5 de abril de 2024,
concluye que en las parcelas de suelo urbano se entienden permitidas las
conducciones subterráneas y en suelo urbanizable no delimitado es un uso
autorizable condicionado. Añade que corresponde a la Comisión de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de su autorización.
Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Arrúbal
remite informe para la autorización administrativa de contenido similar al de
Compatibilidad Urbanística citado anteriormente. Este informe se remite al
promotor con fecha 15 de julio de 2024.
Red Eléctrica de España, mediante informe presentado el 4 de junio de 2024,
indica que:
- En cuanto a la ST "FV Murillo Pólux", no presenta oposición a la misma al no
existir afecciones a instalaciones de su propiedad.
- En cuanto a la infraestructura de evacuación, no presenta oposición a la
misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de su Red Eléctrica. Sin
embargo, en la medida que sea posible, recomienda modificar ligeramente el tramo
subterráneo en las inmediaciones de la subestación El Sequero, acercándolo al
vial existente, para no interferir con futuros desarrollos de la Red de Transporte.
- En cuanto a la planta solar fotovoltaica, adjunta la zona de influencia del vano
7-8 de la línea a 220 kV El Sequero-Quel, y del vano 10-11 de la línea a 220 kV
Logroño-El Sequero, en la que aparece representada la zona donde "queda
limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e
instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de
los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por
las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección" de acuerdo a lo
indicado en el punto 3 del artículo 162 (Relaciones Civiles) del Real Decreto 1955/
2000, vigente desde el 16 de enero del 2001.
El promotor muestra su conformidad a este informe, confirmando que cumplirá
con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y ejecución de la
instalación fotovoltaica.
CONSIDERACIONES FINALES
cve: BOE-B-2025-19432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127