Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10491)
Real Decreto 410/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69622
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos
en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.
3.
El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el siguiente:
a) Para las subvenciones de funcionamiento del artículo 9.1 de este real decreto, el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
b) Para las subvenciones para inversiones del artículo 9.2 de este real decreto, el
comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para
la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.
Subcontratación.
Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades subvencionadas.
No obstante, se tendrá en cuenta que la contratación por la entidad beneficiaria de
aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad
subvencionada, es decir, la concertación con terceros de prestaciones necesarias para
llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, no constituye subcontratación de
dichas actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan fuera del concepto de subcontratación.
Artículo 8.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
1. Los importes de las subvenciones de funcionamiento ascenderán a las
siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias al
efecto establecidas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades:
a) Al Instituto de España: 635.080,00 euros.
b) A la Real Academia de Historia: 1.143.300,00 euros.
cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este
real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69622
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos
en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.
3.
El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el siguiente:
a) Para las subvenciones de funcionamiento del artículo 9.1 de este real decreto, el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
b) Para las subvenciones para inversiones del artículo 9.2 de este real decreto, el
comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para
la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.
Subcontratación.
Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades subvencionadas.
No obstante, se tendrá en cuenta que la contratación por la entidad beneficiaria de
aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad
subvencionada, es decir, la concertación con terceros de prestaciones necesarias para
llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, no constituye subcontratación de
dichas actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan fuera del concepto de subcontratación.
Artículo 8.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
1. Los importes de las subvenciones de funcionamiento ascenderán a las
siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias al
efecto establecidas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades:
a) Al Instituto de España: 635.080,00 euros.
b) A la Real Academia de Historia: 1.143.300,00 euros.
cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este
real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.