Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-10491)
Real Decreto 410/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69623
c) A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: 1.690.160,00 euros.
d) A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España:
676.940,00 euros.
e) A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 923.220,00 euros.
f) A la Real Academia Nacional de Farmacia: 499.270,00 euros.
g) A la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: 601.920,00 euros.
h) A la Real Academia Nacional de Medicina: 696.620,00 euros.
i) A la Real Academia de Ingeniería: 534.500,00 euros.
j) A la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras: 534.500,00 euros.
k) A la Real Academia de Doctores de España: 131.000,00 euros.
l) A la Real Academia de Ciencias Veterinarias: 90.000,00 euros.
m) A la Real Academia de Gastronomía: 156.220,00 euros.
n) A la Real Academia Española: 7.455.330,00 euros.
ñ) A la Academia Joven de España: 62.800,00 euros.
o) A la Academia de Psicología de España: 68.090,00 euros.
p) A la Comisión permanente de la Asociación de Academias de la Lengua
Española: 89.510,00 euros.
2. Los importes de las subvenciones para inversiones ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias al efecto
establecidas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades:
a) A la Real Academia de la Historia, para mantenimiento y actualización del
Diccionario Biográfico Español: 101.950,00 euros.
b) A la Real Academia Nacional de Medicina, para el Diccionario Panhispánico de
Términos Médicos: 58.850,00 euros.
c) A la Real Academia de Ingeniería, para el mantenimiento y actualización del
Diccionario Español de Ingeniería: 16.050,00 euros.
d) A la Real Academia de la Historia, para el mantenimiento y actualización del
Portal Global de Historia Hispánica: 50.000,00 euros.
e) A la Real Academia Nacional de Farmacia, para inversiones: 131.000,00 euros.
Pago de las subvenciones.
1. El libramiento del importe de las subvenciones se realizará a partir del día
siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con
carácter anticipado. La forma de pago será mediante transferencia bancaria.
Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por
anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la ayuda.
2. Las entidades beneficiarias no estarán obligadas a la constitución de garantías
como condición para la efectividad del pago de la subvención.
3. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el
expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes
preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien
corresponda.
4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de
reintegro.
cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69623
c) A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: 1.690.160,00 euros.
d) A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España:
676.940,00 euros.
e) A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 923.220,00 euros.
f) A la Real Academia Nacional de Farmacia: 499.270,00 euros.
g) A la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: 601.920,00 euros.
h) A la Real Academia Nacional de Medicina: 696.620,00 euros.
i) A la Real Academia de Ingeniería: 534.500,00 euros.
j) A la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras: 534.500,00 euros.
k) A la Real Academia de Doctores de España: 131.000,00 euros.
l) A la Real Academia de Ciencias Veterinarias: 90.000,00 euros.
m) A la Real Academia de Gastronomía: 156.220,00 euros.
n) A la Real Academia Española: 7.455.330,00 euros.
ñ) A la Academia Joven de España: 62.800,00 euros.
o) A la Academia de Psicología de España: 68.090,00 euros.
p) A la Comisión permanente de la Asociación de Academias de la Lengua
Española: 89.510,00 euros.
2. Los importes de las subvenciones para inversiones ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias al efecto
establecidas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades:
a) A la Real Academia de la Historia, para mantenimiento y actualización del
Diccionario Biográfico Español: 101.950,00 euros.
b) A la Real Academia Nacional de Medicina, para el Diccionario Panhispánico de
Términos Médicos: 58.850,00 euros.
c) A la Real Academia de Ingeniería, para el mantenimiento y actualización del
Diccionario Español de Ingeniería: 16.050,00 euros.
d) A la Real Academia de la Historia, para el mantenimiento y actualización del
Portal Global de Historia Hispánica: 50.000,00 euros.
e) A la Real Academia Nacional de Farmacia, para inversiones: 131.000,00 euros.
Pago de las subvenciones.
1. El libramiento del importe de las subvenciones se realizará a partir del día
siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con
carácter anticipado. La forma de pago será mediante transferencia bancaria.
Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por
anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la ayuda.
2. Las entidades beneficiarias no estarán obligadas a la constitución de garantías
como condición para la efectividad del pago de la subvención.
3. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el
expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes
preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien
corresponda.
4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de
reintegro.
cve: BOE-A-2025-10491
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.