Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-10581)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general en la Comunitat Valenciana convocada para el día 29 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69873
En correspondencia con todo lo expuesto, siguiendo la Doctrina del Tribunal
Constitucional derivada de la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, FJ 25.º (RTC 1981, 11),
se debe considerar que con esta propuesta no se impide u obstaculiza el ejercicio de
huelga por causas que no obedezcan a razones entendibles de protección de derechos e
intereses constitucionales o que las propias normas legales o reglamentarias no hayan
tomado en consideración al establecer la regulación de este derecho fundamental.
Hay que tener en cuenta que existe una razonable adecuación o proporcionalidad
entre la protección de los intereses de la comunidad, y la necesaria restricción impuesta
al ejercicio del derecho de huelga, además, de entre los sacrificios que se imponen a los
trabajadores y los que padezcan los usuarios. En este caso, el establecimiento de los
servicios mínimos se determina con carácter restrictivo, no traduciéndose en una
prestación de servicios coincidente con el nivel de funcionamiento habitual, si bien
cumpliendo los presupuestos mínimos de protección de la colectividad, donde tampoco
existen situaciones intermedias; o se le dota de la seguridad mínima o no.
RESOLUCIÓN
En su virtud, teniendo en cuenta la información de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, y oídas las organizaciones sindicales convocantes, Intersindical
Valenciana, Confederación Regional de Levante de la CNT (CNT País Valencià) y
Coordinadora Obrera Sindical (COS), como queda acreditado en el expediente
administrativo, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 3
del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de
servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga de
ámbito autonómico o inferior, y cuando se trate de empresas de seguridad privada,
afectadas por la huelga que tengan su domicilio social fuera de la C. Valenciana y/o su
actividad no quede limitada al territorio de esta comunidad autónoma, dispongo
considerar en situación de servicios mínimos, en el sector de seguridad privada, como
servicio esencial, durante el desarrollo de la huelga convocada para el 29 de mayo
de 2025, en la C. Valenciana, en los sectores horarios recogidos en las solicitudes, lo
siguiente:
1.
El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:
– En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
– En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso comprenderá la dotación
mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las
instalaciones, actividades y materiales nucleares.
– En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus
almacenamientos.
– En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de
materias inflamables.
– En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:
En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas,
billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y
distribución.
3.
El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:
En los bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros
establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya
impuesto en general, con carácter obligatorio.
cve: BOE-A-2025-10581
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69873
En correspondencia con todo lo expuesto, siguiendo la Doctrina del Tribunal
Constitucional derivada de la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, FJ 25.º (RTC 1981, 11),
se debe considerar que con esta propuesta no se impide u obstaculiza el ejercicio de
huelga por causas que no obedezcan a razones entendibles de protección de derechos e
intereses constitucionales o que las propias normas legales o reglamentarias no hayan
tomado en consideración al establecer la regulación de este derecho fundamental.
Hay que tener en cuenta que existe una razonable adecuación o proporcionalidad
entre la protección de los intereses de la comunidad, y la necesaria restricción impuesta
al ejercicio del derecho de huelga, además, de entre los sacrificios que se imponen a los
trabajadores y los que padezcan los usuarios. En este caso, el establecimiento de los
servicios mínimos se determina con carácter restrictivo, no traduciéndose en una
prestación de servicios coincidente con el nivel de funcionamiento habitual, si bien
cumpliendo los presupuestos mínimos de protección de la colectividad, donde tampoco
existen situaciones intermedias; o se le dota de la seguridad mínima o no.
RESOLUCIÓN
En su virtud, teniendo en cuenta la información de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, y oídas las organizaciones sindicales convocantes, Intersindical
Valenciana, Confederación Regional de Levante de la CNT (CNT País Valencià) y
Coordinadora Obrera Sindical (COS), como queda acreditado en el expediente
administrativo, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 3
del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de
servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga de
ámbito autonómico o inferior, y cuando se trate de empresas de seguridad privada,
afectadas por la huelga que tengan su domicilio social fuera de la C. Valenciana y/o su
actividad no quede limitada al territorio de esta comunidad autónoma, dispongo
considerar en situación de servicios mínimos, en el sector de seguridad privada, como
servicio esencial, durante el desarrollo de la huelga convocada para el 29 de mayo
de 2025, en la C. Valenciana, en los sectores horarios recogidos en las solicitudes, lo
siguiente:
1.
El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:
– En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
– En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso comprenderá la dotación
mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las
instalaciones, actividades y materiales nucleares.
– En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus
almacenamientos.
– En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de
materias inflamables.
– En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:
En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas,
billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y
distribución.
3.
El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:
En los bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros
establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya
impuesto en general, con carácter obligatorio.
cve: BOE-A-2025-10581
Verificable en https://www.boe.es
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