Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-10581)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general en la Comunitat Valenciana convocada para el día 29 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
4.
Sec. III. Pág. 69874
El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:
– En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los
centros de telecomunicaciones.
– En centros y sedes de medios de comunicación social.
5. El 80 % del personal que preste servicios de protección de personas. En general
incluyendo además los servicios de protección de las personas que pudieran encontrarse
en el interior de establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados y
buques pesqueros o mercantes que naveguen bajo bandera española con armas de
guerra.
6. El 60 % del personal que preste servicios de seguridad en Centrales de alarma.
7. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores comprenderán en
todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad. No obstante, y con independencia de
lo anterior, en todos los supuestos se deberá contar con la dotación mínima determinada
en la normativa, autorización, plan de seguridad o de autoprotección que corresponda
aplicar a en cada caso.
8. Dado que la huelga está prevista para el próximo día 29 de mayo de 2025,
extendiéndose en las actividades sujetas a turno de trabajo al primer turno de trabajo,
aunque dé inicio antes del 29 de mayo, y extendiéndose a la finalización del último turno,
aunque este finalice con posterioridad a las 24 horas de dicho día, deberán mantenerse
como mínimo durante toda la duración los porcentajes establecidos en los apartados
anteriores.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Conforme a lo previsto en los artículos 123
y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Delegada del Gobierno en la Comunitat
Valenciana, en el plazo de un mes desde la notificación, o la misma podrá ser impugnada
directamente, en el plazo de diez días, ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en los términos que recogen los artículos 114 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-10581
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 26 de mayo de 2025.–La Delegada del Gobierno en la Comunitat
Valenciana, Pilar Bernabé García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
4.
Sec. III. Pág. 69874
El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:
– En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los
centros de telecomunicaciones.
– En centros y sedes de medios de comunicación social.
5. El 80 % del personal que preste servicios de protección de personas. En general
incluyendo además los servicios de protección de las personas que pudieran encontrarse
en el interior de establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados y
buques pesqueros o mercantes que naveguen bajo bandera española con armas de
guerra.
6. El 60 % del personal que preste servicios de seguridad en Centrales de alarma.
7. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores comprenderán en
todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad. No obstante, y con independencia de
lo anterior, en todos los supuestos se deberá contar con la dotación mínima determinada
en la normativa, autorización, plan de seguridad o de autoprotección que corresponda
aplicar a en cada caso.
8. Dado que la huelga está prevista para el próximo día 29 de mayo de 2025,
extendiéndose en las actividades sujetas a turno de trabajo al primer turno de trabajo,
aunque dé inicio antes del 29 de mayo, y extendiéndose a la finalización del último turno,
aunque este finalice con posterioridad a las 24 horas de dicho día, deberán mantenerse
como mínimo durante toda la duración los porcentajes establecidos en los apartados
anteriores.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Conforme a lo previsto en los artículos 123
y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Delegada del Gobierno en la Comunitat
Valenciana, en el plazo de un mes desde la notificación, o la misma podrá ser impugnada
directamente, en el plazo de diez días, ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en los términos que recogen los artículos 114 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-10581
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 26 de mayo de 2025.–La Delegada del Gobierno en la Comunitat
Valenciana, Pilar Bernabé García.
https://www.boe.es
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