Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-10596)
Orden DEF/531/2025, de 23 de mayo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69958
establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y,
en el caso de los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa, proceso que se ha
seguido en la elaboración de la presente norma.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Además, durante la tramitación, esta
disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue
sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Aprobación de los currículos.
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
incorporación o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del
Espacio, cuyos textos se insertan a continuación.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, cuando el alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la
incorporación o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio
haya superado completamente el periodo de formación de carácter general (primer
cuatrimestre), se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de
prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno/a.
Extinción de los planes de estudios.
Una vez que entren en vigor estos nuevos currículos, los planes de estudios
anteriores se extinguirán en el curso académico en que egrese la totalidad del alumnado
que los haya cursado, y coexistirán en el caso de que algún alumno/a, habiéndolo
cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición transitoria segunda.
Repetición de cursos.
Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias para la elaboración del
plan de matrícula de aquel alumnado que, teniendo que repetir curso, deba cursar el
currículo que se aprueba en esta orden ministerial.
cve: BOE-A-2025-10596
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 69958
establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y,
en el caso de los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa, proceso que se ha
seguido en la elaboración de la presente norma.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Además, durante la tramitación, esta
disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue
sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Aprobación de los currículos.
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
incorporación o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del
Espacio, cuyos textos se insertan a continuación.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, cuando el alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la
incorporación o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio
haya superado completamente el periodo de formación de carácter general (primer
cuatrimestre), se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de
prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno/a.
Extinción de los planes de estudios.
Una vez que entren en vigor estos nuevos currículos, los planes de estudios
anteriores se extinguirán en el curso académico en que egrese la totalidad del alumnado
que los haya cursado, y coexistirán en el caso de que algún alumno/a, habiéndolo
cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición transitoria segunda.
Repetición de cursos.
Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias para la elaboración del
plan de matrícula de aquel alumnado que, teniendo que repetir curso, deba cursar el
currículo que se aprueba en esta orden ministerial.
cve: BOE-A-2025-10596
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.