Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10663)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70227

El Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF) es un organismo autónomo
creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado
de Hacienda, con personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería
propios, con autonomía de gestión, que tiene como objeto, entre otros, la investigación,
estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y
gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis
y explotación de las estadísticas tributarias.
II
En el año 2020 se suscribió un Convenio entre la Agencia Tributaria y el IEF para el
suministro de información con fines estadísticos, cuyo objeto era establecer un marco
estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los
procedimientos por los que se debe regir el suministro de información entre la Agencia
Tributaria y el IEF. La cláusula novena de dicho convenio establecía una vigencia de
cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En el marco colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k),
140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de
ambas partes consideran que sería muy beneficioso mantener este sistema estable y
periódico de suministro de información desde la Agencia Tributaria hacia el IEF.
La información contenida en los diferentes modelos de declaraciones de impuestos e
informativas, que periódicamente presentan los contribuyentes y el resto de obligados
tributarios, de la que es depositaria la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones,
resulta fundamental para el adecuado desempeño de las funciones atribuidas al IEF, en
particular para el análisis y explotación de las estadísticas tributarias y para la edición y
difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad de dicho Instituto. En
este sentido, el IEF considera imprescindible disponer periódicamente de dicha
información para el cumplimiento de sus fines.
III
La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente se
encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función
estadística.
Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un
especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los
preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no
necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el
artículo 21.1.a) de dicha ley.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de

cve: BOE-A-2025-10663
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Núm. 129