Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10663)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70228

los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema
estable y periódico de suministro de información entre la Agencia Tributaria y el IEF,
unido al compromiso existente con la transparencia informativa y el fomento de la
investigación, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos, en particular, los informes
previos del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y de la Abogacía del Estado de la
Secretaría de Estado de Hacienda sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación
con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el
suministro de información entre la Agencia Tributaria y el IEF, preservando, en todo caso,
la privacidad de datos y los derechos de las personas a que se refiera la información
cedida.
Segunda. Finalidad del convenio.
La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su
utilización por el IEF en el ejercicio de las funciones de análisis, explotación y difusión
externa de las estadísticas tributarias.
Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

1. Teniendo en cuenta la finalidad de los datos suministrados al amparo de este
convenio y las limitaciones legales sobre la cesión de los mismos, los datos a ceder por
parte de la Agencia Tributaria tendrán el carácter de datos disociados. Se entenderá por
datos disociados aquellos datos personales sometidos a un proceso de disociación
mediante el cual la información obtenida no puede asociarse a persona identificada o
identificable.
2. La Agencia Tributaria y el IEF deberán diseñar los procedimientos que impidan la
identificación directa o indirecta de los datos anónimos suministrados.
3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por
cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona física o jurídica
determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar
tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que
estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha
cesión venga sustentada por la normativa comunitaria. En estos casos, el dato dejaría de
ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo
necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación y
proceda a la eliminación y supresión de las copias de que disponga de los datos
susceptibles de identificación, siéndole de aplicación, como responsable del tratamiento,
lo dispuesto en la cláusula siguiente, relativa al tratamiento de datos personales.
Cuarta.

Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2025-10663
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.