Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10663)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70232
la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la citada ley.
Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo
relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-10663
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director
General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70232
la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la citada ley.
Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo
relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-10663
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director
General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X