Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10663)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70231

2. Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. En
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
3. Las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la
información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las
autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o
irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que
deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio,
así como la existencia de una brecha de seguridad.
Décima.

Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes, que
producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de
cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se
comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión
prevista en la cláusula anterior.
Undécima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima.
Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimotercera.

Régimen de modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y se efectuará mediante

cve: BOE-A-2025-10663
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.