Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10755)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70791
– La persona titular de Subdirección General de Centros de Formación Profesional y
Régimen Especial, o persona en quien delegue.
b)
Por el CEDEX:
– La persona titular de la Dirección del CETA (Centro de estudio de técnicas
aplicadas) o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección del Gabinete de formación del CEDEX, o
persona en quien delegue.
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la
presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán
por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el
visto bueno del presidente.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
La Comisión se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos
colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o CEDEX).
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se
consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de
seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del centro docente o
del centro o laboratorio de CEDEX, en su caso, podrá suponer su desvinculación sin
afectar necesariamente a la vigencia del convenio, salvo que alguna de las partes
firmantes del convenio considere que los incumplimientos incurridos por parte de los
centros participantes, suponen un incumplimiento general del convenio, en cuyo caso se
procederá en la forma prevista en la letra anterior.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente
convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de
cve: BOE-A-2025-10755
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70791
– La persona titular de Subdirección General de Centros de Formación Profesional y
Régimen Especial, o persona en quien delegue.
b)
Por el CEDEX:
– La persona titular de la Dirección del CETA (Centro de estudio de técnicas
aplicadas) o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección del Gabinete de formación del CEDEX, o
persona en quien delegue.
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la
presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán
por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el
visto bueno del presidente.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
La Comisión se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos
colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o CEDEX).
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se
consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de
seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del centro docente o
del centro o laboratorio de CEDEX, en su caso, podrá suponer su desvinculación sin
afectar necesariamente a la vigencia del convenio, salvo que alguna de las partes
firmantes del convenio considere que los incumplimientos incurridos por parte de los
centros participantes, suponen un incumplimiento general del convenio, en cuyo caso se
procederá en la forma prevista en la letra anterior.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente
convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de
cve: BOE-A-2025-10755
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El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio: