Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10755)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70790

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Duodécima.

Protección del menor.

En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al
cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del
menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.
Decimotercera. Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la
empresa u organismo equiparado.
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación
en la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro
docente, del centro o laboratorio dependiente de CEDEX, o conjunta de ambos, previa
audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
c) Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta.

Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda de modificación que, previa sustanciación de los
trámites normativamente previstos, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Además,
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Mecanismo de seguimiento y control.

Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por dos
representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y dos
representantes de CEDEX para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del
convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran
plantearse.
Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
a)

Por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

– La persona titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2025-10755
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.