Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10755)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70785
apartado segundo de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en el caso de los centros o
laboratorios dependientes de la entidad pública colaboradora, por su representante legal
o la persona que ejerza la dirección del mismo, o por quien determine en cada caso la
entidad pública colaboradora de acuerdo con su normativa específica.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en un centro
o laboratorio dependiente de CEDEX, o en los lugares de desarrollo habitual de su
actividad. En caso de que CEDEX haya establecido un régimen de teletrabajo para sus
trabajadores, los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u
organismo equiparado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional en régimen general se ajustará a lo establecido en el
artículo 88,106 y 119 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de
realización de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado se
establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación
académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose
dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con
carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes,
asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad pública colaboradora, no
sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas la entidad
pública colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su
necesidad, oportunidad y conveniencia.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de
formación acordado por el tutor del centro docente y el tutor del centro o laboratorio
dependiente de CEDEX. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
normativa de ordenación académica de la Formación Profesional del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Comunidad de Madrid para cada
Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a
adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de
formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a los centros y
laboratorios de CEDEX y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se
ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica
de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento del progreso del alumno en CEDEX será supervisado por el tutor
designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el
documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas
realizadas en CEDEX, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos
significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
CEDEX corresponderá a los centros de Formación Profesional, por medio del oportuno
procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los
centros y laboratorios.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber
superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el
centro docente.
Cuarta.
Compromisos de CEDEX a través de sus centros y laboratorios.
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación,
valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
docente.
cve: BOE-A-2025-10755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70785
apartado segundo de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en el caso de los centros o
laboratorios dependientes de la entidad pública colaboradora, por su representante legal
o la persona que ejerza la dirección del mismo, o por quien determine en cada caso la
entidad pública colaboradora de acuerdo con su normativa específica.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en un centro
o laboratorio dependiente de CEDEX, o en los lugares de desarrollo habitual de su
actividad. En caso de que CEDEX haya establecido un régimen de teletrabajo para sus
trabajadores, los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u
organismo equiparado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional en régimen general se ajustará a lo establecido en el
artículo 88,106 y 119 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de
realización de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado se
establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación
académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose
dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con
carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes,
asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad pública colaboradora, no
sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas la entidad
pública colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su
necesidad, oportunidad y conveniencia.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de
formación acordado por el tutor del centro docente y el tutor del centro o laboratorio
dependiente de CEDEX. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
normativa de ordenación académica de la Formación Profesional del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Comunidad de Madrid para cada
Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a
adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de
formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a los centros y
laboratorios de CEDEX y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se
ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica
de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento del progreso del alumno en CEDEX será supervisado por el tutor
designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el
documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas
realizadas en CEDEX, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos
significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
CEDEX corresponderá a los centros de Formación Profesional, por medio del oportuno
procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los
centros y laboratorios.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber
superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el
centro docente.
Cuarta.
Compromisos de CEDEX a través de sus centros y laboratorios.
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación,
valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
docente.
cve: BOE-A-2025-10755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130