Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10755)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70786
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo
equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que
están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la
unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el
contenido de la actividad formativa.
g) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la
relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de
trabajo de la entidad pública colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y
horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos
de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación
académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Quinta. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través
de los centros docentes.
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo
equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y
evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para
la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios
de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el rendimiento y la asistencia de los alumnos a
las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias
personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y
capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de
asignación de plazas formativas se concretarán en el documento denominado relación
de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en
los términos que establezca con CEDEX.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la
Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las
actividades concretas a realizar en CEDEX se realizará conjuntamente con el
responsable designado por ésta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo a CEDEX en cualquier aspecto relacionado con la
planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los
alumnos.
f) Comunicar a CEDEX la relación de alumnos que se incorporarán según modelo
establecido por la Comunidad de Madrid.
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos
de realización de la fase formativa en CEDEX, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en CEDEX mediante DNI o documento
acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de CEDEX y seguir las instrucciones que
reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con CEDEX.
cve: BOE-A-2025-10755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70786
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo
equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que
están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la
unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el
contenido de la actividad formativa.
g) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la
relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros de
trabajo de la entidad pública colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y
horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos
de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación
académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Quinta. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través
de los centros docentes.
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo
equiparado con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y
evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para
la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios
de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el artículo 155
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el rendimiento y la asistencia de los alumnos a
las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus competencias
personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de decisiones y
capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios. Los criterios de
asignación de plazas formativas se concretarán en el documento denominado relación
de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en
los términos que establezca con CEDEX.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la
Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las
actividades concretas a realizar en CEDEX se realizará conjuntamente con el
responsable designado por ésta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo a CEDEX en cualquier aspecto relacionado con la
planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de las actividades de los
alumnos.
f) Comunicar a CEDEX la relación de alumnos que se incorporarán según modelo
establecido por la Comunidad de Madrid.
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos
de realización de la fase formativa en CEDEX, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en CEDEX mediante DNI o documento
acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de CEDEX y seguir las instrucciones que
reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con CEDEX.
cve: BOE-A-2025-10755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130