Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10755)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

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4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le
encomienden en CEDEX, de acuerdo con el plan de formación y la programación
establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a CEDEX y al centro docente con la antelación que sea posible
cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por CEDEX, así como la política de
confidencialidad aludida en este Convenio.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje
establecidos en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de
empresa u organismo equiparado, y calificará a los alumnos teniendo en cuenta el
informe del tutor de CEDEX.
i) Formalizar la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que
oportunamente realizarán la fase de formación en centros de trabajo de CEDEX, la oferta
formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar
por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro
establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de
Madrid.
Sexta.

Compromisos económicos y seguridad social.

Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las
partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en
la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido
en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
En las enseñanzas del régimen general:
1. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos
en fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con
competencias en formación profesional.
2. Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación
económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado. Igualmente, los centros y laboratorios de CEDEX no podrán recibir ningún
pago o desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de
acceso o realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

1. Durante el periodo de realización de la fase de formación en empresa u
organismo equiparado en el curso escolar en el que no se perciba la beca, la gestión y
los costes correspondientes a la Seguridad Social corresponden a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias
en formación profesional.
Séptima.

Prevención de riesgos laborales y seguros.

El centro docente y el centro o laboratorio dependiente de CEDEX se comprometen
al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de

cve: BOE-A-2025-10755
Verificable en https://www.boe.es

En las enseñanzas del régimen intensivo: