Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10753)
Resolución 420/38238/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para la realización de prácticas académicas externas en Unidades del Estado Mayor de la Defensa y la realización de acciones en áreas de interés común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70771
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden
al EMAD poner en conocimiento de la universidad ese incumplimiento y en su caso, si
fuera necesario, invitar al interesado a abandonar la correspondiente instalación militar.
Sexta.
Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
No obstante, a los efectos de financiación de los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de las actividades previstas en los que eventualmente se
pudiera incurrir, se preverá una dotación de dos mil euros (2.000 euros) anuales
incluidos en la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06. para cada uno de los
ejercicios económicos 2025, 2026, 2027 y 2028.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a «Comillas».
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el EMAD y por «Comillas».
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses en el que el convenio
comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan
cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación
de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-10753
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70771
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden
al EMAD poner en conocimiento de la universidad ese incumplimiento y en su caso, si
fuera necesario, invitar al interesado a abandonar la correspondiente instalación militar.
Sexta.
Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
No obstante, a los efectos de financiación de los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de las actividades previstas en los que eventualmente se
pudiera incurrir, se preverá una dotación de dos mil euros (2.000 euros) anuales
incluidos en la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06. para cada uno de los
ejercicios económicos 2025, 2026, 2027 y 2028.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a «Comillas».
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el EMAD y por «Comillas».
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses en el que el convenio
comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan
cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación
de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-10753
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.