Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10753)
Resolución 420/38238/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para la realización de prácticas académicas externas en Unidades del Estado Mayor de la Defensa y la realización de acciones en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70772

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Octava. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Décima.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por:

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Undécima.

Vigencia.

Este convenio, con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal

cve: BOE-A-2025-10753
Verificable en https://www.boe.es

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.