Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71033

2.6 La participación en las reuniones de la Comisión Técnica de Campings no
genera ningún derecho de naturaleza económica y su funcionamiento se rige por la
normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
Artículo 3. Comisión de Gobierno de Campings.
3.1 Corresponde a la Comisión de Gobierno de Campings resolver los
procedimientos de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo
de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas y adoptar, si
procede, las medidas provisionales pertinentes.
3.2 La Comisión de Gobierno de Campings está integrada por las personas titulares
del Departamento de la Presidencia, que la preside, y de los departamentos competentes
en materia de protección civil, de territorio y urbanismo, de transición ecológica y de turismo,
y también por el secretario o secretaria de Gobierno, que ejerce la secretaría.
3.3 La Comisión de Gobierno de Campings se reúne convocada por su presidente
o presidenta. La convocatoria tiene que ir acompañada con el orden del día de la
reunión. La Comisión se considera válidamente constituida si se cuenta con la presencia
del presidente o presidenta, o quien haya asumido el encargo de despacho, y, al menos,
la mitad de los miembros.
3.4 Las decisiones de la Comisión de Gobierno de Campings se adoptan por mayoría
simple. En el caso de empate, el voto del presidente o presidenta de la comisión es dirimente.
3.5 A la Comisión de Gobierno de Campings le son aplicables los preceptos de los
artículos 29.2, 30 y 33.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la
Generalitat y del Gobierno, y, en todo lo que no establecen este decreto-ley y los
preceptos legales mencionados, la normativa vigente sobre órganos colegiados.
3.6 Los acuerdos de la Comisión de Gobierno ponen fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO II
Procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings afectados
por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas
Inicio del procedimiento.

4.1 El procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings afectados
por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas se
inicia de oficio por acuerdo de la Comisión Técnica de Campings, en que se tiene que
nombrar a la persona instructora, que tiene que estar adscrita al departamento
competente en materia de protección civil.
El procedimiento que establece este decreto-ley puede iniciarse en cualquier
momento mientras se mantenga la actividad de camping.
4.2 El organismo de cuenca de la Generalitat de Catalunya y el departamento
competente en materia de protección civil proponen a la Comisión Técnica de Campings
el orden de prioridad del inicio de cada procedimiento en función de la necesidad de
intervención por razones de seguridad de las personas, de acuerdo con la información
de que dispongan en relación con la situación de todos los campings de Cataluña
ubicados en zonas afectadas por riesgo de inundación.
4.3 Los criterios que se tienen que tener en cuenta para valorar los elementos de
seguridad de las personas y poder establecer el orden de prioridad de inicio de cada
procedimiento son:
a) La existencia de zonas afectadas por riesgo de inundación donde se pueden
producir daños graves.
b) La existencia de usos de pernoctación en el interior de las zonas afectadas por
riesgo de inundación.

cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.