Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71032
A propuesta del Consejero de la Presidencia, de la Consejera de Interior y Seguridad
Pública, de la Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y del Consejero de
Empresa y Trabajo, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.1 Este decreto-ley regula el procedimiento de comprobación de la viabilidad de
los campings existentes afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar
la seguridad de las personas.
1.2 A los efectos de este decreto-ley, se considera que un camping está afectado
por riesgo de inundación cuando se ubica en una zona inundable por un periodo de
retorno de 500 años o en una zona susceptible de inundación por criterios
geomorfológicos o en áreas susceptibles a una dinámica torrencial.
1.3 Para tramitar y resolver el procedimiento al que hace referencia el apartado 1,
se crean la Comisión Técnica de Campings y la Comisión de Gobierno de Campings en
los términos que establecen los artículos 2 y 3, respectivamente.
Artículo 2.
Comisión Técnica de Campings.
2.1 Corresponde a la Comisión Técnica de Campings adoptar el acuerdo de inicio y
formular la propuesta de acuerdo en el procedimiento de comprobación de la viabilidad
de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la
seguridad de las personas, así como, si procede, proponer la adopción de medidas
provisionales.
2.2 La Comisión Técnica de Campings está integrada por las personas siguientes:
2.3 La secretaría de la Comisión Técnica de Campings es ejercida por la persona
titular de la dirección general competente en materia de protección civil.
2.4 La Comisión Técnica de Campings se adscribe al departamento competente en
materia de protección civil.
2.5 El Departamento de la Presidencia y los departamentos competentes en
materia de protección civil, de territorio y urbanismo, de cambio climático y de turismo
tienen que dar el apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario a la Comisión Técnica
de Campings en los ámbitos de las competencias respectivas.
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la secretaría general del departamento competente en
materia de protección civil, a la que corresponde la presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia,
a la que corresponde la vicepresidencia.
c) Las personas titulares de las secretarías sectoriales competentes en las materias
de territorio y urbanismo, de gobiernos locales, de cambio climático y de turismo.
d) Las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de
coordinación interdepartamental, de protección civil, de presupuestos, de administración
local, de territorio y urbanismo, de cambio climático y de turismo.
e) La persona titular de la Oficina del Gobierno.
f) La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua.
g) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
h) Un abogado o abogada de la Generalitat, que designa la dirección del Gabinete
Jurídico.
i) Una persona en representación de cada una de las entidades municipalistas.
j) Una persona en representación de cada una de las diputaciones provinciales de
Cataluña.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71032
A propuesta del Consejero de la Presidencia, de la Consejera de Interior y Seguridad
Pública, de la Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y del Consejero de
Empresa y Trabajo, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.1 Este decreto-ley regula el procedimiento de comprobación de la viabilidad de
los campings existentes afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar
la seguridad de las personas.
1.2 A los efectos de este decreto-ley, se considera que un camping está afectado
por riesgo de inundación cuando se ubica en una zona inundable por un periodo de
retorno de 500 años o en una zona susceptible de inundación por criterios
geomorfológicos o en áreas susceptibles a una dinámica torrencial.
1.3 Para tramitar y resolver el procedimiento al que hace referencia el apartado 1,
se crean la Comisión Técnica de Campings y la Comisión de Gobierno de Campings en
los términos que establecen los artículos 2 y 3, respectivamente.
Artículo 2.
Comisión Técnica de Campings.
2.1 Corresponde a la Comisión Técnica de Campings adoptar el acuerdo de inicio y
formular la propuesta de acuerdo en el procedimiento de comprobación de la viabilidad
de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la
seguridad de las personas, así como, si procede, proponer la adopción de medidas
provisionales.
2.2 La Comisión Técnica de Campings está integrada por las personas siguientes:
2.3 La secretaría de la Comisión Técnica de Campings es ejercida por la persona
titular de la dirección general competente en materia de protección civil.
2.4 La Comisión Técnica de Campings se adscribe al departamento competente en
materia de protección civil.
2.5 El Departamento de la Presidencia y los departamentos competentes en
materia de protección civil, de territorio y urbanismo, de cambio climático y de turismo
tienen que dar el apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario a la Comisión Técnica
de Campings en los ámbitos de las competencias respectivas.
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona titular de la secretaría general del departamento competente en
materia de protección civil, a la que corresponde la presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia,
a la que corresponde la vicepresidencia.
c) Las personas titulares de las secretarías sectoriales competentes en las materias
de territorio y urbanismo, de gobiernos locales, de cambio climático y de turismo.
d) Las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de
coordinación interdepartamental, de protección civil, de presupuestos, de administración
local, de territorio y urbanismo, de cambio climático y de turismo.
e) La persona titular de la Oficina del Gobierno.
f) La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua.
g) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
h) Un abogado o abogada de la Generalitat, que designa la dirección del Gabinete
Jurídico.
i) Una persona en representación de cada una de las entidades municipalistas.
j) Una persona en representación de cada una de las diputaciones provinciales de
Cataluña.