Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 71035
Medidas provisionales.
6.1 En cualquier momento de la tramitación del procedimiento que regula este
decreto-ley, a propuesta de la Comisión Técnica de Campings y sobre la base de los
informes técnicos correspondientes, la Comisión de Gobierno de Campings puede
acordar la medida provisional de suspensión temporal de la actividad de camping, o
cualquier otra medida que considere necesaria para asegurar la eficacia de la resolución
definitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor
onerosidad y la legislación del procedimiento administrativo.
La medida de suspensión temporal de la actividad puede tener un alcance total o
parcial y la Comisión de Gobierno tiene que adoptarla previa audiencia a la persona
física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al
consejo comarcal correspondiente.
Corresponde al ayuntamiento del municipio donde está ubicado el camping la
ejecución de las medidas provisionales acordadas por la Comisión de Gobierno de
Campings. En caso de que el ayuntamiento no ejecute estas medidas en el plazo
máximo de quince días hábiles, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene
que actuar subsidiariamente.
6.2 En el caso de riesgo muy grave para la seguridad de las personas, la
Comisión Técnica de Campings, previo informe justificativo de la dirección general
competente en materia de protección civil, puede proponer a la Comisión de Gobierno
de Campings la adopción sin audiencia previa de la medida provisional de cese de la
actividad u otras medidas provisionales urgentes necesarias para garantizar la
seguridad de las personas.
Con la notificación del acuerdo de adopción de la medida o medidas provisionales se
tiene que dar traslado del informe emitido a la persona titular de la actividad para que
pueda formular alegaciones en el plazo máximo cinco días en defensa de su derecho. La
Comisión Técnica de Campings tiene que proponer a la Comisión de Gobierno, en el
plazo máximo de cinco días, el levantamiento, modificación o mantenimiento de la
medida o medidas.
A efectos de la valoración de la gravedad del riesgo, se tienen que tener en cuenta,
especialmente, el porcentaje de zona inundable con pernoctación y la dificultad en
establecer medidas de autoprotección que garanticen la seguridad de las personas.
Artículo 7. Propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings.
a) Permitir la continuidad de la actividad en las mismas condiciones que las
existentes.
b) Condicionar la continuidad de la actividad a la redacción de un plan especial y, si
procede, a la modificación del planeamiento general, en el plazo que se establezca
justificadamente. En el plan se tiene que prever la reordenación o reubicación de la
actividad con el objetivo de alcanzar condiciones de autoprotección y, si procede,
garantizar que las personas usuarias no pernocten en zonas de riesgo de inundaciones
donde se pueden producir daños graves.
c) Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, en el plazo que se
establezca justificadamente, de las medidas de señalización, información y alerta a los
usuarios del riesgo de inundaciones o de otras medidas de autoprotección que se
detallen y sean exigibles en el marco de la normativa de protección civil de Cataluña.
d) Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, dentro del plazo que se
establezca justificadamente, de una propuesta de sistema de alerta temprana de
inundaciones (PSAPI) que permita disponer de bastante tiempo para evacuar de forma
segura a los usuarios de la actividad de camping en el caso de inundación. Esta
propuesta tiene que cumplir los requisitos que determine el acuerdo y tiene que evaluarla
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
7.1 La propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings tiene que
contener alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 71035
Medidas provisionales.
6.1 En cualquier momento de la tramitación del procedimiento que regula este
decreto-ley, a propuesta de la Comisión Técnica de Campings y sobre la base de los
informes técnicos correspondientes, la Comisión de Gobierno de Campings puede
acordar la medida provisional de suspensión temporal de la actividad de camping, o
cualquier otra medida que considere necesaria para asegurar la eficacia de la resolución
definitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor
onerosidad y la legislación del procedimiento administrativo.
La medida de suspensión temporal de la actividad puede tener un alcance total o
parcial y la Comisión de Gobierno tiene que adoptarla previa audiencia a la persona
física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al
consejo comarcal correspondiente.
Corresponde al ayuntamiento del municipio donde está ubicado el camping la
ejecución de las medidas provisionales acordadas por la Comisión de Gobierno de
Campings. En caso de que el ayuntamiento no ejecute estas medidas en el plazo
máximo de quince días hábiles, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene
que actuar subsidiariamente.
6.2 En el caso de riesgo muy grave para la seguridad de las personas, la
Comisión Técnica de Campings, previo informe justificativo de la dirección general
competente en materia de protección civil, puede proponer a la Comisión de Gobierno
de Campings la adopción sin audiencia previa de la medida provisional de cese de la
actividad u otras medidas provisionales urgentes necesarias para garantizar la
seguridad de las personas.
Con la notificación del acuerdo de adopción de la medida o medidas provisionales se
tiene que dar traslado del informe emitido a la persona titular de la actividad para que
pueda formular alegaciones en el plazo máximo cinco días en defensa de su derecho. La
Comisión Técnica de Campings tiene que proponer a la Comisión de Gobierno, en el
plazo máximo de cinco días, el levantamiento, modificación o mantenimiento de la
medida o medidas.
A efectos de la valoración de la gravedad del riesgo, se tienen que tener en cuenta,
especialmente, el porcentaje de zona inundable con pernoctación y la dificultad en
establecer medidas de autoprotección que garanticen la seguridad de las personas.
Artículo 7. Propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings.
a) Permitir la continuidad de la actividad en las mismas condiciones que las
existentes.
b) Condicionar la continuidad de la actividad a la redacción de un plan especial y, si
procede, a la modificación del planeamiento general, en el plazo que se establezca
justificadamente. En el plan se tiene que prever la reordenación o reubicación de la
actividad con el objetivo de alcanzar condiciones de autoprotección y, si procede,
garantizar que las personas usuarias no pernocten en zonas de riesgo de inundaciones
donde se pueden producir daños graves.
c) Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, en el plazo que se
establezca justificadamente, de las medidas de señalización, información y alerta a los
usuarios del riesgo de inundaciones o de otras medidas de autoprotección que se
detallen y sean exigibles en el marco de la normativa de protección civil de Cataluña.
d) Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, dentro del plazo que se
establezca justificadamente, de una propuesta de sistema de alerta temprana de
inundaciones (PSAPI) que permita disponer de bastante tiempo para evacuar de forma
segura a los usuarios de la actividad de camping en el caso de inundación. Esta
propuesta tiene que cumplir los requisitos que determine el acuerdo y tiene que evaluarla
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
7.1 La propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings tiene que
contener alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes: