Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71036
el organismo de cuenca y el departamento competente en materia de protección civil.
Una vez validada la PSAPI, la actividad tiene que justificar la puesta en marcha de este
sistema en el plazo máximo de tres meses.
e) Disponer el cese definitivo de la actividad.
f) Disponer cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar la
seguridad de las personas.
7.2 La propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings se tiene que
notificar a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio
donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente, para que puedan formular
alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
7.3 En el supuesto de que no se presenten alegaciones, la propuesta de acuerdo
se eleva a la Comisión de Gobierno para la resolución del procedimiento.
Si se presentan alegaciones, en vista de su contenido y previa emisión de los
informes que se estimen pertinentes, la Comisión Técnica de Campings formula una
nueva propuesta de acuerdo, que se eleva a la Comisión de Gobierno para la resolución
del procedimiento.
Artículo 8. Resolución del procedimiento.
8.1 La resolución del procedimiento corresponde a la Comisión de Gobierno de
Campings.
8.2 En los supuestos de los apartados b), c) y d) del artículo 7.1, el acuerdo tiene
que prever el cese definitivo de la actividad, sin ningún otro trámite, en caso de que la
persona titular del camping no cumpla, dentro del plazo otorgado, los requerimientos
contenidos en los condicionamientos fijados.
8.3 En caso de que se acuerde el cese definitivo de la actividad, corresponde al
ayuntamiento del municipio donde está ubicado el camping ejecutarlo en un plazo
máximo de quince días hábiles.
Si el ayuntamiento no ejecuta el acuerdo de cese de la actividad en el plazo máximo
de quince días hábiles, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que actuar
subsidiariamente.
8.4 El acuerdo de la Comisión de Gobierno de Campings se tiene que notificar a la
persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se
ubica y al consejo comarcal correspondiente.
8.5 El plazo máximo para dictar y notificar el acuerdo que pone fin al procedimiento
es de nueve meses. En caso de que una vez transcurrido este plazo no se haya podido
adoptar el acuerdo correspondiente, hay que declarar la caducidad y, si procede, iniciar
un nuevo procedimiento. En este nuevo procedimiento se pueden incorporar los actos y
los trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera producido la
caducidad.
Artículo 9.
Imprescriptibilidad de las acciones.
Las acciones derivadas de este decreto-ley no están sujetas a prescripción.
Preceptos sobre los actos adoptados en el procedimiento de comprobación
de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña
para garantizar la seguridad de las personas y su ejecución
Artículo 10.
No afectación de la titularidad dominical.
Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decretoley no afectan a la titularidad dominical de los bienes vinculados a la actividad de
camping desarrollada.
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71036
el organismo de cuenca y el departamento competente en materia de protección civil.
Una vez validada la PSAPI, la actividad tiene que justificar la puesta en marcha de este
sistema en el plazo máximo de tres meses.
e) Disponer el cese definitivo de la actividad.
f) Disponer cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar la
seguridad de las personas.
7.2 La propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings se tiene que
notificar a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio
donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente, para que puedan formular
alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
7.3 En el supuesto de que no se presenten alegaciones, la propuesta de acuerdo
se eleva a la Comisión de Gobierno para la resolución del procedimiento.
Si se presentan alegaciones, en vista de su contenido y previa emisión de los
informes que se estimen pertinentes, la Comisión Técnica de Campings formula una
nueva propuesta de acuerdo, que se eleva a la Comisión de Gobierno para la resolución
del procedimiento.
Artículo 8. Resolución del procedimiento.
8.1 La resolución del procedimiento corresponde a la Comisión de Gobierno de
Campings.
8.2 En los supuestos de los apartados b), c) y d) del artículo 7.1, el acuerdo tiene
que prever el cese definitivo de la actividad, sin ningún otro trámite, en caso de que la
persona titular del camping no cumpla, dentro del plazo otorgado, los requerimientos
contenidos en los condicionamientos fijados.
8.3 En caso de que se acuerde el cese definitivo de la actividad, corresponde al
ayuntamiento del municipio donde está ubicado el camping ejecutarlo en un plazo
máximo de quince días hábiles.
Si el ayuntamiento no ejecuta el acuerdo de cese de la actividad en el plazo máximo
de quince días hábiles, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que actuar
subsidiariamente.
8.4 El acuerdo de la Comisión de Gobierno de Campings se tiene que notificar a la
persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se
ubica y al consejo comarcal correspondiente.
8.5 El plazo máximo para dictar y notificar el acuerdo que pone fin al procedimiento
es de nueve meses. En caso de que una vez transcurrido este plazo no se haya podido
adoptar el acuerdo correspondiente, hay que declarar la caducidad y, si procede, iniciar
un nuevo procedimiento. En este nuevo procedimiento se pueden incorporar los actos y
los trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera producido la
caducidad.
Artículo 9.
Imprescriptibilidad de las acciones.
Las acciones derivadas de este decreto-ley no están sujetas a prescripción.
Preceptos sobre los actos adoptados en el procedimiento de comprobación
de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña
para garantizar la seguridad de las personas y su ejecución
Artículo 10.
No afectación de la titularidad dominical.
Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decretoley no afectan a la titularidad dominical de los bienes vinculados a la actividad de
camping desarrollada.
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III