Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 71037
Carácter no indemnizable.
Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decretoley para garantizar la seguridad de las personas, incluidos los que puedan comportar la
extinción de los efectos de una licencia previa, no dan derecho a una indemnización.
Artículo 12.
Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.
Corresponde a la Comisión Técnica de Campings hacer el seguimiento del
cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno de Campings y
coordinar la intervención de los departamentos y de las entidades competentes.
Artículo 13. Potestades administrativas y medios y actuaciones de ejecución.
Para ejercer las competencias respectivas, las autoridades competentes disponen de
las potestades administrativas y los medios y las actuaciones de ejecución que establece
la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Disposición adicional primera.
de camping.
Actuaciones de las personas titulares de las actividades
La regulación de este decreto-ley se entiende sin perjuicio de que las personas
titulares de las actividades de camping insten a llevar a cabo actuaciones para garantizar
la seguridad de las personas, de acuerdo con la normativa aplicable. Estas actuaciones
pueden ser objeto de valoración en los expedientes que se incoen en el marco del
procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de
inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
Disposición adicional segunda.
agilización administrativa.
Medidas de fomento, de apoyo y de colaboración y
El Gobierno tiene que adoptar las medidas de fomento, de apoyo a los sectores
económicos afectados y de colaboración administrativa con los entes locales en cuyo
territorio se ubican los campings, así como promover las medidas de agilización
administrativa que se consideren necesarias.
Disposición adicional tercera. Medidas para asegurar la ejecución del decreto-ley y
dotación de recursos humanos y medios económicos y técnicos.
Para la aplicación de este decreto-ley, el Gobierno tiene que adoptar las medidas
necesarias para asegurar su ejecución, incluida la aprobación de programas temporales
o cualquier otra de carácter organizativo. A estos efectos, se tienen que dotar los
recursos humanos y los medios económicos y técnicos necesarios en los ámbitos de
protección civil, de territorio y de turismo.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Carácter temporal de la Comisión de Gobierno de Campings
y la Comisión Técnica de Campings.
La Comisión de Gobierno de Campings y la Comisión Técnica de Campings tienen
carácter temporal y desarrollan sus funciones hasta que se acabe la tramitación de cada
uno de los procedimientos de comprobación de la viabilidad de los campings afectados
por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas que
regula este decreto-ley.
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
Se deroga la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de
urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 71037
Carácter no indemnizable.
Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decretoley para garantizar la seguridad de las personas, incluidos los que puedan comportar la
extinción de los efectos de una licencia previa, no dan derecho a una indemnización.
Artículo 12.
Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.
Corresponde a la Comisión Técnica de Campings hacer el seguimiento del
cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno de Campings y
coordinar la intervención de los departamentos y de las entidades competentes.
Artículo 13. Potestades administrativas y medios y actuaciones de ejecución.
Para ejercer las competencias respectivas, las autoridades competentes disponen de
las potestades administrativas y los medios y las actuaciones de ejecución que establece
la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Disposición adicional primera.
de camping.
Actuaciones de las personas titulares de las actividades
La regulación de este decreto-ley se entiende sin perjuicio de que las personas
titulares de las actividades de camping insten a llevar a cabo actuaciones para garantizar
la seguridad de las personas, de acuerdo con la normativa aplicable. Estas actuaciones
pueden ser objeto de valoración en los expedientes que se incoen en el marco del
procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de
inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
Disposición adicional segunda.
agilización administrativa.
Medidas de fomento, de apoyo y de colaboración y
El Gobierno tiene que adoptar las medidas de fomento, de apoyo a los sectores
económicos afectados y de colaboración administrativa con los entes locales en cuyo
territorio se ubican los campings, así como promover las medidas de agilización
administrativa que se consideren necesarias.
Disposición adicional tercera. Medidas para asegurar la ejecución del decreto-ley y
dotación de recursos humanos y medios económicos y técnicos.
Para la aplicación de este decreto-ley, el Gobierno tiene que adoptar las medidas
necesarias para asegurar su ejecución, incluida la aprobación de programas temporales
o cualquier otra de carácter organizativo. A estos efectos, se tienen que dotar los
recursos humanos y los medios económicos y técnicos necesarios en los ámbitos de
protección civil, de territorio y de turismo.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Carácter temporal de la Comisión de Gobierno de Campings
y la Comisión Técnica de Campings.
La Comisión de Gobierno de Campings y la Comisión Técnica de Campings tienen
carácter temporal y desarrollan sus funciones hasta que se acabe la tramitación de cada
uno de los procedimientos de comprobación de la viabilidad de los campings afectados
por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas que
regula este decreto-ley.
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
Se deroga la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de
urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.