Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Agricultura. (BOE-A-2025-10781)
Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71044

En este sentido, se ha identificado la necesidad urgente de suprimir o modificar en
este momento ciertos artículos de esta ley para tratar de evitar mayores perjuicios al
sector y contribuir a la lucha contra la despoblación en nuestra región a través del
fortalecimiento de la seguridad jurídica y económica de un sector fundamental ayer y hoy
para Aragón y, por tanto, para su futuro.
Los artículos que suponen una mayor generación de problemas para el sector
agrario aragonés y que requieren una inmediata e imprescindible intervención legislativa
son los siguientes, entre otros:
– Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas:
Este artículo establece una serie de limitaciones a la capacidad de las explotaciones
ganaderas intensivas, fijando un máximo de 720 unidades de ganado mayor (UGM) y
una distancia mínima de 1 kilómetro entre instalaciones.
Estas restricciones impiden el desarrollo de proyectos de transmisión de
explotaciones agropecuarias familiares y la construcción de nuevas explotaciones
ganaderas, tanto intensivas como extensivas (ovino, caprino y vaca nodriza).
Además, la limitación de la distancia entre 5 y 10 kilómetros de superficie agraria
para la recepción de nutrientes supone una grave afección para las explotaciones
ganaderas familiares, lo que haría preciso aumentar esta superficie a 25 kilómetros.
Desde su entrada en vigor, numerosos agricultores y ganaderos profesionales han
visto impedida la posibilidad de nuevos proyectos de granjas, así como la ampliación de
las existentes, lo que contradice el espíritu de la ley de potenciar el modelo de agricultura
familiar.
Este precepto también afecta gravemente a las incorporaciones de jóvenes
agricultores, quienes no han podido concurrir a convocatorias de ayudas debido a las
imposiciones de este artículo.
Adicionalmente, el contenido del artículo 8 es propio de una materia reglamentaria y
genera una notoria inseguridad jurídica, pues, de una parte, la ley regula con una
vocación general contenidos ya ordenados en normas reglamentarias estatales de
carácter básico; de otra, la ley autonómica, además de elevar el rango normativo y
fosilizar la norma, restringe hasta un veinte por ciento las capacidades máximas
productivas que habilita la normativa reglamentaria estatal básica y, por último, la falta de
eficacia directa e inmediata del artículo lo evidencia su propio contenido cuando defiere
al desarrollo reglamentario la fijación última de las capacidades máximas productivas por
explotación, así como los límites de capacidad de recepción de fertilizantes de las
superficies agrarias y su concreción.
– Artículo 19. Transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés
nacional:
El artículo 19 impone condicionantes y limitaciones a la transmisión de tierras en
zonas regables de interés nacional, dificultando el acceso de jóvenes agricultores a estas
tierras. La sujeción de las tierras a reserva limitada impide las reglas de libre mercado
que favorecen la constitución, ampliación y consolidación de explotaciones, lo que
genera graves afecciones en las nuevas incorporaciones y obstaculiza el desarrollo del
sector agrario en Aragón mediante la introducción de un sistema de limitaciones a la
propiedad privada agraria, en el que la intensidad del intervencionismo administrativo
excede las reglas que establece la legislación de reforma y desarrollo agrario, al regular
las actuaciones de transformación, ordenación y concentración parcelaria.
– Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo:
Este precepto establece unidades mínimas de cultivo de 10 hectáreas para secano
y 5 hectáreas para regadío, lo que está impidiendo la segregación de fincas para la
construcción de diversas instalaciones agropecuarias.

cve: BOE-A-2025-10781
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 131