Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Agricultura. (BOE-A-2025-10781)
Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71045

Esta exigencia está dificultando el desarrollo de proyectos de jóvenes que desean
quedarse en el medio rural, así como la sucesión y continuidad de explotaciones
agrarias familiares, pues el elevado umbral con el que la ley define la unidad mínima de
cultivo está generando conflictos familiares y dificultando la gestión del patrimonio
agrario y, de nuevo, el ejercicio del derecho de propiedad y la transmisión de las fincas
agrarias.
Por otra parte, la norma en su generalidad, al limitar sus modificaciones a los casos
de actuaciones de concentración parcelaria, contradice de nuevo el sistema que
establece la legislación básica estatal y que obliga a que la extensión de la unidad
mínima de cultivo contemple, tanto para el secano como para el regadío, las
particularidades de cada municipio, zona o comarca dentro de la Comunidad, siendo, de
nuevo, la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, de muy difícil aplicación dado el
contenido del artículo 25, que ha supuesto una derogación implícita de la zonificación
preexistente —por provincias, municipios y grupos—, sustituyéndola por una declaración
general para la totalidad del territorio de la Comunidad que multiplica, de forma
significativa, la extensión que venía definiendo la unidad mínima de cultivo.
– Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la
propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes
procedentes del patrimonio agrario:
La supresión del precepto responde al cumplimiento de parte del acuerdo alcanzado
en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, que obliga a su
supresión al corresponder su contenido a una materia reservada a la competencia
exclusiva del Estado y, por tanto, de nuevo, a una razón de clarificación del conjunto
normativo, de simplificación del contenido de los instrumentos públicos y, por tanto, de
seguridad jurídica.
Del mismo modo, se considera necesario regresar al régimen jurídico anterior
respecto de los artículos 19 y 25, si bien de manera flexibilizada, definiendo los requisitos
que han de reunir los compradores de tierras reservadas y de regadío en interés
nacional. En este sentido, se establecen unos requisitos mínimos subjetivos al objeto de
asegurar la finalidad pública: que los compradores sean agricultores y que dichas tierras
sean cultivadas; así como otros requisitos objetivos, definiendo con claridad unidades
mínimas de cultivo para asegurar la finalidad pública de las costosas actuaciones de
concentración parcelaria en caso de que no estuvieran previstas en su normativa
específica.
Al objeto de evitar la paralización de las transmisiones patrimoniales en las
propiedades agrarias aragonesas, se persigue igualmente, a través de las
modificaciones introducidas, tanto evitar la fragmentación excesiva de las fincas como
establecer unos requisitos para el adquirente, que garantizan que se trata de una
persona que ejerce la actividad agrícola o de una sociedad que igualmente se dedica a
la agricultura.
Se considera que la Ley 6/2023, de 23 de febrero, fue aprobada de manera
precipitada en el último momento de la legislatura anterior, sin haber atendido
adecuadamente las demandas del sector y no contando, por lo tanto, con el consenso
necesario de las diferentes asociaciones agrarias. Esta falta de consenso ha generado
un profundo descontento en el sector, perjudicando gravemente a la agricultura en
Aragón y suponiendo un riesgo para la lucha contra la despoblación en nuestra región,
que unido, asimismo, a la precipitación en su aprobación, ha generado y genera,
asimismo, una notoria inseguridad jurídica en su aplicación, haciéndola ineficaz en gran
parte para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con su aprobación.
Sin perjuicio de la necesidad de proceder a una reforma más profunda de la ley, la
supresión o modificación de estos preceptos de manera urgente mitigará algunos de los
efectos perversos que se están manifestando con su aplicación, especialmente en lo
relativo a la eliminación de barreras para la incorporación de jóvenes a la actividad, y
permitirá un desarrollo más equilibrado y seguro del sector agrario, contribuyendo a la

cve: BOE-A-2025-10781
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Núm. 131