Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Agricultura. (BOE-A-2025-10781)
Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71050

de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, sin perjuicio del
régimen especial de unidades mínimas de cultivo que sea de aplicación específica a las
fincas comprendidas en las zonas de concentración parcelaria, incluidas las establecidas
por los decretos comprendidos en la letra e) del apartado 1 de su disposición derogatoria
única, así como de las relacionadas en su anexo I.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 15 de mayo de 2025.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.

cve: BOE-A-2025-10781
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 95, de 21 de mayo de 2025)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X