Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70968
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1,
III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de
material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble
uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de
material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, apartado 2, habilita a
los «Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
de Cooperación, de Defensa, de Hacienda y Función Pública y de Interior, en el ámbito
de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución
y desarrollo». En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento
de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y
tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, (en
adelante el Reglamento), que viene a establecer condiciones, requisitos y
procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de dicho
material, entre otras cuestiones. La última actualización de sus anexos, y en concreto del
anexo I.1, se llevó a cabo mediante la Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se
modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de
defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el
Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El objeto de esta norma es modificar los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del citado
Reglamento, con el fin, por un lado, de transponer la Directiva Delegada (UE) 2025/290
de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, que implica la modificación del anexo I.1 del
Reglamento de control del comercio exterior, y por otro lado poner en marcha la
aplicación de medidas de control para poder responder con rapidez a los desafíos
impuestos por el marco de seguridad actual, lo que conlleva la modificación de los
anexos III.3, III.4 y III.5. Estos se refieren, respectivamente, a «la Lista de productos y
tecnologías de doble uso sometidos a control en la importación y/o introducción», a «la
Lista de productos sometidos a control en la exportación y/o expedición no incluidos en
el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las
exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de
productos de doble uso» y por último la «Lista de productos sometidos a control en la
exportación no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821».
Además, mediante esta orden se incluye la Lista 1 del anexo sobre sustancias
químicas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (firmado el 13
de enero de 1993), que fue modificada con efectos desde el 7 de junio de 2020, en virtud
de su artículo XV.5.g, a través de la adaptación de los anexos I.1 y III.1, este último por
indicación de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAC).
Concretamente esta orden incluye nuevos productos y tecnologías, con la finalidad
de someter a control su importación, dado que existe una especial sensibilidad por su
alto riesgo, incluyendo la fabricación de artefactos explosivos improvisados, que suponen
una clara amenaza para la seguridad pública. Así, se añaden ciertos productos
energéticos de doble uso que son utilizados en proyectiles, bombas, granadas, misiles y
artefactos explosivos improvisados.
Por otro lado, se someten a control en la exportación otros productos y tecnologías
de doble uso relacionados con la «computación cuántica, circuitos integrados, materiales
para fabricación aditiva, equipos para fabricación de semiconductores, inteligencia
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
10778
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70968
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1,
III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de
material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble
uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de
material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, apartado 2, habilita a
los «Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
de Cooperación, de Defensa, de Hacienda y Función Pública y de Interior, en el ámbito
de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución
y desarrollo». En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento
de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y
tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, (en
adelante el Reglamento), que viene a establecer condiciones, requisitos y
procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de dicho
material, entre otras cuestiones. La última actualización de sus anexos, y en concreto del
anexo I.1, se llevó a cabo mediante la Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se
modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de
defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el
Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El objeto de esta norma es modificar los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del citado
Reglamento, con el fin, por un lado, de transponer la Directiva Delegada (UE) 2025/290
de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, que implica la modificación del anexo I.1 del
Reglamento de control del comercio exterior, y por otro lado poner en marcha la
aplicación de medidas de control para poder responder con rapidez a los desafíos
impuestos por el marco de seguridad actual, lo que conlleva la modificación de los
anexos III.3, III.4 y III.5. Estos se refieren, respectivamente, a «la Lista de productos y
tecnologías de doble uso sometidos a control en la importación y/o introducción», a «la
Lista de productos sometidos a control en la exportación y/o expedición no incluidos en
el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las
exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de
productos de doble uso» y por último la «Lista de productos sometidos a control en la
exportación no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821».
Además, mediante esta orden se incluye la Lista 1 del anexo sobre sustancias
químicas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (firmado el 13
de enero de 1993), que fue modificada con efectos desde el 7 de junio de 2020, en virtud
de su artículo XV.5.g, a través de la adaptación de los anexos I.1 y III.1, este último por
indicación de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAC).
Concretamente esta orden incluye nuevos productos y tecnologías, con la finalidad
de someter a control su importación, dado que existe una especial sensibilidad por su
alto riesgo, incluyendo la fabricación de artefactos explosivos improvisados, que suponen
una clara amenaza para la seguridad pública. Así, se añaden ciertos productos
energéticos de doble uso que son utilizados en proyectiles, bombas, granadas, misiles y
artefactos explosivos improvisados.
Por otro lado, se someten a control en la exportación otros productos y tecnologías
de doble uso relacionados con la «computación cuántica, circuitos integrados, materiales
para fabricación aditiva, equipos para fabricación de semiconductores, inteligencia
cve: BOE-A-2025-10778
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