Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70969
artificial, así como sus tecnologías asociadas, materiales explosivos y tecnología para la
fabricación de armas ligeras y de asalto, identificados y debatidos en el marco del
Arreglo de Wassenaar (acuerdo global multilateral sobre control de exportaciones de
armas convencionales y bienes y tecnologías de doble uso de 1996) como de especial
relevancia desde el punto de vista de los criterios de lucha contra la proliferación».
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final cuarta
apartado 1 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que establece que el Ministro de
Economía y Competitividad (cuyas competencias en esta materia son ejercidas
actualmente por el Ministro de Economía, Comercio y Empresa), previo informe de la
Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de
Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos I, II, III, IV y V del
Reglamento, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales,
en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y
control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea. Y adicionalmente, en
aplicación del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de
control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la
transferencia de productos de doble uso, el cual habilita a los Estados Miembros a
prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I del
citado Reglamento (UE) o imponer un requisito de autorización para su exportación por
motivos de seguridad pública, incluida la prevención de atentados terroristas, o por
consideraciones de derechos humanos. En ese sentido, es necesario aplicar medidas de
control de la exportación de material de doble uso a nivel nacional y más allá de la
normativa europea para que España pueda reaccionar con rapidez a los desafíos
impuestos por el marco de seguridad actual, con enormes retos en ámbitos como la no
proliferación.
La orden se compone de un artículo único, con cinco apartados mediante los que se
modifican, respectivamente, los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento, en el
sentido comentado anteriormente y con dos disposiciones finales. La primera disposición
indica que esta disposición transpone la Directiva Delegada (UE) 2025/290 de la
Comisión, de 4 de octubre de 2024 y, la disposición final segunda prevé la entrada en
vigor de esta orden, el día 5 de junio de 2025.
Asimismo, se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En particular, esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que, en virtud de
la transposición de la citada directiva, los Estados miembros deberán aplicar las
disposiciones derivadas de dicha transposición a partir del 5 de junio de 2025. La
adopción y publicación de estas disposiciones deberá efectuarse, como máximo, antes
del 31 de mayo de 2025.
En este contexto, la modificación del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa,
de otro material y de productos y tecnologías de doble uso se considera la vía más eficaz
para asegurar la correcta transposición, garantizando su transparencia y adecuación al
principio de seguridad jurídica.
Además, esta norma resulta conforme con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la transposición y no genera
cargas administrativas significativas.
En virtud del principio de eficacia, esta iniciativa normativa se encuentra justificada
por una razón de interés general, identifica los fines perseguidos y resulta el instrumento
más adecuado para su consecución.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, pues asegura el cumplimiento
de sus postulados sin cargas administrativas.
En razón al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad que se persigue con la norma y, a fin de garantizar el principio de
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70969
artificial, así como sus tecnologías asociadas, materiales explosivos y tecnología para la
fabricación de armas ligeras y de asalto, identificados y debatidos en el marco del
Arreglo de Wassenaar (acuerdo global multilateral sobre control de exportaciones de
armas convencionales y bienes y tecnologías de doble uso de 1996) como de especial
relevancia desde el punto de vista de los criterios de lucha contra la proliferación».
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final cuarta
apartado 1 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que establece que el Ministro de
Economía y Competitividad (cuyas competencias en esta materia son ejercidas
actualmente por el Ministro de Economía, Comercio y Empresa), previo informe de la
Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de
Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos I, II, III, IV y V del
Reglamento, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales,
en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y
control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea. Y adicionalmente, en
aplicación del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de
control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la
transferencia de productos de doble uso, el cual habilita a los Estados Miembros a
prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I del
citado Reglamento (UE) o imponer un requisito de autorización para su exportación por
motivos de seguridad pública, incluida la prevención de atentados terroristas, o por
consideraciones de derechos humanos. En ese sentido, es necesario aplicar medidas de
control de la exportación de material de doble uso a nivel nacional y más allá de la
normativa europea para que España pueda reaccionar con rapidez a los desafíos
impuestos por el marco de seguridad actual, con enormes retos en ámbitos como la no
proliferación.
La orden se compone de un artículo único, con cinco apartados mediante los que se
modifican, respectivamente, los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento, en el
sentido comentado anteriormente y con dos disposiciones finales. La primera disposición
indica que esta disposición transpone la Directiva Delegada (UE) 2025/290 de la
Comisión, de 4 de octubre de 2024 y, la disposición final segunda prevé la entrada en
vigor de esta orden, el día 5 de junio de 2025.
Asimismo, se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En particular, esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que, en virtud de
la transposición de la citada directiva, los Estados miembros deberán aplicar las
disposiciones derivadas de dicha transposición a partir del 5 de junio de 2025. La
adopción y publicación de estas disposiciones deberá efectuarse, como máximo, antes
del 31 de mayo de 2025.
En este contexto, la modificación del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa,
de otro material y de productos y tecnologías de doble uso se considera la vía más eficaz
para asegurar la correcta transposición, garantizando su transparencia y adecuación al
principio de seguridad jurídica.
Además, esta norma resulta conforme con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la transposición y no genera
cargas administrativas significativas.
En virtud del principio de eficacia, esta iniciativa normativa se encuentra justificada
por una razón de interés general, identifica los fines perseguidos y resulta el instrumento
más adecuado para su consecución.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, pues asegura el cumplimiento
de sus postulados sin cargas administrativas.
En razón al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad que se persigue con la norma y, a fin de garantizar el principio de
cve: BOE-A-2025-10778
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Núm. 131