Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70984

c) “Productos pirotécnicos”, combustibles y sustancias relacionadas, según
se indica, y las mezclas de ellos:
1. Combustibles para “aeronaves” formulados especialmente con fines
militares;
Nota 1: El subartículo ML8.c.1 no se aplica a los combustibles de “aeronaves”
siguientes: JP-4, JP-5, y JP-8.
Nota 2: Los combustibles de “aeronaves” especificados en el subartículo
ML8.c.1 son los productos terminados, y no sus constituyentes.
2.
3.

Alano (hidruro de aluminio) (CAS 7784-21-6);
Boranos, según se indica, y sus derivados:

a.
b.

Carboranos;
Homólogos del borano, según se indica:

1. Decaborano (14) (CAS 17702-41-9);
2. Pentaborano (9) (CAS 19624-22-7);
3. Pentaborano (11) (CAS 18433-84-6);
4. Hidrazina y sus derivados, según se indica (véase también los subartículos
ML8.d.8 y d.9 para derivados oxidantes de la hidrazina):
a. Hidrazina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más;
b. Monometilhidrazina (CAS 60-34-4);
c. Dimetilhidrazina simétrica (CAS 540-73-8);
d. Dimetilhidrazina asimétrica (CAS 57-14-7).
Nota: El subartículo ML8.c.4.a no se aplica a las mezclas de hidracina
formuladas especialmente para el control de la corrosión.
5. Combustibles metálicos, ‘mezclas’ de combustibles o ‘mezclas’ de
“productos pirotécnicos”, en forma de partículas ya sean en granos esféricos,
atomizados, esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de
materiales con un contenido del 99 % o más de cualquiera de lo siguiente:
a. Los siguientes metales y ‘mezclas’ de ellos:
1. Berilio (CAS 7440-41-7) con un tamaño de partículas menor que 60
micras;
2. Polvo de hierro (CAS 7439-89-6), con un tamaño de partículas de 3 micras
o menor, producido por reducción de óxido de hierro por hidrógeno.
b.

‘Mezclas’ que contengan cualquiera de lo siguiente:

Nota 1: El subartículo ML8.c.5 se aplica a los explosivos y combustibles, tanto
si los metales o las aleaciones están encapsulados o no en aluminio, magnesio,
circonio o berilio.
Nota 2: El subartículo ML8.c.5.b se aplica únicamente a los combustibles
metálicos en forma de partículas cuando se mezclan con otras sustancias para
constituir una ‘mezcla’ formulada para fines militares, como fangos de
“propulsantes” líquidos, “propulsantes” sólidos o ‘mezclas’ “pirotécnicas”.

cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es

1. Circonio (CAS 7440-67-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de
ellos con un tamaño de partícula inferior a 60 micras; o
2. Combustibles de boro (CAS 7440-42-8) o carburo de boro
(CAS 12069-32-8) con pureza de 85 % o superior y con un tamaño de partícula
inferior a 60 micras.